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Solano, C., (2022). Informe Jurídico de Expediente Civil N° 03853-2013 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/10153
Solano, C., Informe Jurídico de Expediente Civil N° 03853-2013 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2022. https://hdl.handle.net/20.500.12727/10153
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Full metadata record
Solano Roque, Carlos Heizo
2022-06-10T14:16:23Z
2022-06-10T14:16:23Z
2022
https://hdl.handle.net/20.500.12727/10153
En el presente informe se evalúa un proceso judicial de variación de régimen
patrimonial por la causal de abuso en la administración de bienes conyugales. La
demanda fue interpuesta el día 20 de septiembre de 2013, subsanada con fecha
28 de octubre de 2013, respecto a la unión matrimonial entre doña M.V.A, en
adelante la demandante y don H.F.Q.G. adelante el demandado, matrimonio
celebrado y contraído ante la Municipalidad de Cerro Colorado - Arequipa. La
demanda que fue resuelta en primera instancia por el Segundo Juzgado de
Familia de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, quien
mediante resolución número veinte y cinco resolvió declarar infundada la
demanda, e infundada la pretensión de variación de régimen patrimonial por la
causal de abuso en la administración de bienes conyugales a razón que no se
había acreditado el otorgamiento de facultades para la administración de los
bienes de la sociedad conyugal. En segunda instancia, la Tercera Sala Civil
de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, resolvió declarar fundado el
recurso de apelación, en consecuencia ordenaron se sustituya el régimen
patrimonial de sociedad de gananciales que se generó por el matrimonio entre la
demandante y el demandado, por el régimen de separación de patrimonios, por
la causal de abuso en las facultades de administración de los bienes
conyugales, dado que de la inspección judicial se comprueba que el demandado
ejercía actos de administración de forma unilateral sin la participación de la
demandante, debiendo procederse a su plasmación la resolución emitida por
el Ad quem. Posteriormente, en mérito al recurso de Casación interpuesto por el
demandado, se elevó el expediente a la Corte Suprema de la República, donde
se resolvió declarar improcedente el recurso extraordinario, devolviendo el
expediente al Segundo Juzgado de Familia de Cerro Colorado de la Corte
Superior de Justicia de Arequipa, despacho que procedió a la ejecución de la
sentencia. (es_PE)
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35 p. (es_PE)
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Informe Jurídico de Expediente Civil N° 03853-2013
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Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Romero Arteaga, Michel Alonso
Hurtado Reyes, Martín Alejandro
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