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Title: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 684366-2016
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2023
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el presente Informe Jurídico se ha evaluado un procedimiento administrativo iniciado ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). El expediente versa sobre la solicitud de registro de marca presentada por la empresa S.C.A.S. S.A.C. para distinguir servicios de la clase 43 de la Clasificación Internacional. Seguido a ello, la empresa C.C. S.A.C. presenta oposición a dicha solicitud, en base a los siguientes argumentos: (i) La titularidad de la marca registrada a favor de la opositora para productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional, (ii) Los signos en conflicto son idénticos en sus elementos principales y distintivos, (iii) Existe identidad fonética y gráfica; así como vinculación entre los servicios y productos de los signos en discusión. La Comisión de Signos Distintivos declaró infundada la oposición presentada por C.C. S.A.C., y otorgó el registro del signo solicitado por S.C.A.S. S.A.C., en atención a que no hay identidad ni vinculación entre los servicios que pretende distinguir el signo solicitado y los productos que distingue la marca registrada. Asimismo, la Comisión señala que, los servicios que pretende distinguir el signo solicitado están destinados a un público consumidor diferente y son comercializados en distintos establecimientos a los productos de la marca registrada; por lo que, es posible que coexistan sin que haya riesgo de confusión en el público consumidor. En este estudio, se lleva a cabo una consideración legal acerca de la conexión existente entre los servicios pertenecientes a la clase 43 de la Clasificación Internacional y los productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional. Así también, la adecuada evaluación del examen comparativo entre los signos, teniendo en cuenta, los elementos denominativos, figurativos, los factores y criterios de vinculación que deben tener prioridad al realizar la comparación por parte de la autoridad. De otro lado, la evaluación que se hace a la autoridad al haber o no determinado si existe un supuesto de confusión indirecta en el público consumidor. Finalmente, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual, revocó la resolución emitida por la Primera Instancia que declaró infundada la oposición presentada por C.C. S.A.C.; y, en consecuencia, denegó el registro de la marca de servicio solicitada por S.C.A.S. S.A.C., toda vez que, de la evaluación efectuada, se identificó la existencia de semejanzas entre los signos en discusión, así como los productos y servicios que representan. Sin perjuicio de lo antes señalado, es importante destacar que la resolución emitida por la Sala contó con el voto en discordia de los vocales Ramiro Alberto Del Carpio Bonilla y Néstor Manuel Escobedo Ferradas. Dichos vocales expresaron su desacuerdo con la negativa de registro del signo solicitado, argumentando que los servicios que el signo solicitado buscaba distinguir no estaban vinculados con los productos que la marca registrada identifica, toda vez que no comparten una misma finalidad, tienen canales distintos de comercialización y están dirigidos a un distinto público consumidor.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Vigil Oliveros, Enrique Andrei; Liendo Miranda, Claudia Elisa; Miñano Donayre, Alicia Liceth
Register date: 17-Oct-2023



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