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Cabrera, D., (2023). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1731-2019/CC1 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12402
Cabrera, D., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1731-2019/CC1 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2023. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12402
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author = "Cabrera Dávila, Darwin Smit",
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Title: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1731-2019/CC1
Authors(s): Cabrera Dávila, Darwin Smit
Keywords: Proceso administrativo; Protección al consumidor; Indecopi
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2023
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: El presente procedimiento es de materia de derecho del consumidor,
específicamente seguros, y se desarrolló ante el Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
/ INDECOPI, que es la autoridad administrativa competente para resolver
controversias de este tipo, bajo la normativa de la Ley N° 29571 (Código
de Protección y Defensa del Consumido), el Texto Único Ordenado/TUO
de la Ley ° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General), y otros.
Se inicio de parte, con la denuncia que interpuso el señor H. D. S. L. (El
Denunciante/Asegurado) contra C. S. F. SAC (Corredora de
Seguros/Denunciada) y P. C. S. R. SA (Aseguradora/Denunciada), por
presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del
Consumidor. Lo que el denunciante buscaba principalmente es que la
aseguradora cumpla con otorgarle la cobertura de seguros ante el
siniestro que había sufrido el 18 de octubre del 2019, y que ésta se había
negado a cumplir. Por ello denuncio, entre otros, que las empresas no
habían cumplido con darle información oportuna y pertinente respecto a
las exclusiones de la póliza del seguro vehicular que contrato.
En primera instancia, La Corredora de Seguros presento sus descargos
sosteniendo que, entre otros, su labor es de intermediación y en el
momento que el denunciante contrato el seguro le envió la póliza
correspondiente, y que posterior a ello le resultaba materialmente
imposible enviarle más información al respecto ya que la aseguradora no
le informo algún cambio relevante que pudiera trasladar al asegurado. La
aseguradora no presento descargo alguno en primera instancia, por lo
que fue declarada rebelde. Sin embargo, la aseguradora apelo la
resolución de primera instancia y sostuvo que no tenía la obligación de
enviarle información alguna, dado que, no se realizaron cambios en la
póliza que ameritaran ser notificados al administrado, y que pese a ello
intento notificarle en varias oportunidades no teniendo éxito en tal
finalidad.
Link to repository: https://hdl.handle.net/20.500.12727/12402
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Fernández Vásquez, José Arquímedes; Obiol Anaya, Erik Francesc; Huaccha Vidaurre, Vanessa
Register date: 15-Sep-2023
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