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Legua, A., (2024). Informe jurídico sobre expediente N° 06654-2017 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/13768
Legua, A., Informe jurídico sobre expediente N° 06654-2017 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2024. https://hdl.handle.net/20.500.12727/13768
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Legua Morcillo, Angie Lucero
2024-04-23T19:01:09Z
2024-04-23T19:01:09Z
2024
https://hdl.handle.net/20.500.12727/13768
El informe que se desarrollará a continuación es del expediente N°
06654-2017, el cual versa sobre el proceso civil de divorcio por causal de
abandono injustificado de la casa conyugal. La demandante S.M.L.V,
ejerciendo su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, interpone demanda
solicitando la disolución del vínculo matrimonial por causal de abono
injustificado de la casa conyugal, vía de proceso de conocimiento, en contra de
M.A.R.G. y el Ministerio Público, siendo admitida mediante resolución N° 2 con
fecha 25 de abril de 2017, ante el Sexto Juzgado de Familia de la Corte
Superior de Justicia de Lima, por consiguiente, se le corre traslado a la parte
demandada y al Ministerio Público por el término de treinta días a fin de que
contesten la demanda, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en
observancia se verifica que se desconoce el paradero del demandado por lo
cual se realiza su debida notificación mediante edicto para posterior a ello,
nombrar un curador procesal. En primer lugar, el curador procesal se apersona
aceptando el cargo y contestando la demanda, en consecuencia, la jueza
procede a declarar saneado el proceso, por tanto, las partes proceden a fijar
los puntos controvertidos. No obstante, se verifica que el Ministerio Público no
fue notificado correctamente por lo cual se sobrecarta demanda y anexos, por
consiguiente, se apersona mediante un representante y contesta la demanda.
Posteriormente, se vuelve a declarar saneado el proceso y se indica a las
partes procesales que fijen los puntos controvertidos nuevamente. Después de
la actuación de los medios probatorios, y mediante resolución Nº 15 de fecha
12 de octubre de 2018, dispuso el juzgamiento anticipado del proceso, en ese
sentido, el Sexto Juzgado de Familia de Lima declaró infundada la demanda de
divorcio por causal de abandono injustificado por más de dos años
consecutivos; al encontrarse en desacuerdo y alegando vulneración del debido
proceso, la demandante interpone recurso de apelación, es así como, la
Primera Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de
Lima, mediante resolución Nº 3 de fecha 14 de setiembre de 2020 declara
revocar la sentencia emitida por el A quo contenida en la resolución N°20 por
consiguiente, declara fundada la demanda y se declare la disolución del vínculo
matrimonial. (es_PE)
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28 p. (es_PE)
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Divorcio (es_PE)
Divorcio por causal (es_PE)
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Informe jurídico sobre expediente N° 06654-2017
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Casassa Casanova, Sergio Natalino
Romero Arteaga, Michel Alonso
Yupanqui Cueva, Iris Marisol
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Privada asociativa
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