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Cárdenas, G., (2022). Informe Jurídico de Expediente Civil N° 02731-2015 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12333
Cárdenas, G., Informe Jurídico de Expediente Civil N° 02731-2015 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2022. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12333
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Cárdenas Aguilar, Grace
2023-08-31T19:43:40Z
2023-08-31T19:43:40Z
2022
https://hdl.handle.net/20.500.12727/12333
El presente informe jurídico analizará el proceso civil de “Desalojo por Ocupación
Precaria”, interpuesto ante el “Décimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil
de la Corte Superior de Justicia de Lima”, proceso que se inició con la
interposición de la demanda presentada por I.W. debidamente representada por
su apoderado G.D.E.A., demanda que es dirigida contra E.Y.N.A.V., con la
finalidad que la demandada cumpla con desocupar el inmueble inscrito en la
Partida Nº 41XXXXXX del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, y en
consecuencia se le restituya la posesión del bien inmueble a la demandante. La
demandante fundamenta su petitorio en el derecho de propiedad del bien materia
de sub litis, conforme consta inscrito en la Partida Nº 41XXXXXX del Registro de
Propiedad Inmueble de Lima. Según lo mencionado, se tiene que la demandada
contesta la demanda extemporáneamente, siendo declarada rebelde, adicional
a ello, alega que posee el bien en calidad de cónyuge del expropietario.
Asimismo, en el desarrollo del proceso mediante sentencia de primera instancia
“declaran fundada la demanda”, señalando que la demandada es una ocupante
precaria y en sentencia de segunda instancia resuelven “revocar la sentencia
impugnada, reformándola declararon infundada la demanda de desalojo” pues la
demandada tenía un título vigente ya que el bien fue adquirido dentro de la
sociedad de gananciales, seguidamente, la demandante interpone recurso de
casación, la Corte Suprema la declara procedente ordenando a la Sala emita un
nuevo pronunciamiento, finalmente, la Sala emite un nuevo pronunciamiento
revocando la sentencia que declara infundada la demanda y declarando
improcedente la demanda, pues la demandada no era una ocupante precaria. (es_PE)
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49 p. (es_PE)
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Informe Jurídico de Expediente Civil N° 02731-2015
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
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Abogado (es_PE)
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Siguas Rivas, Miguel Julián
Espinoza Rangel, José Carlos
Miñano Donayre, Alicia Liceth
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Privada asociativa
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