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Barriga Aiquipa, Andrea
2023-10-27T14:34:19Z
2023-10-27T14:34:19Z
2023
https://hdl.handle.net/20.500.12727/12711
O. E. A. S., al encontrarse vendiendo artesanías por la Av. El Sol, conoce a J. P. G. I., quien le ofrece fumar marihuana, por lo que se dirigen al departamento que alquilaba J. P. G. I., donde además consumieron cocaína, y hace dos años atrás se conoce con C. A. G. L., quien le brindaba movilidad cuando lo requería, siendo que personal de la DEVANDRO PNP tomó conocimiento que dos sujetos de apelativos “Juan” y “Perico”, se dedicaban al comercio de droga para lo cual utilizaban el referido inmueble, siendo que el 28 de agosto de 2013, aproximadamente a las 19:00 horas salen del departamento O. E. A. S. y C. A. G. L., abordando un vehículo, circunstancias en los que los interviene la policía, quienes al efectuar el registro de la mochila color rosado, hallado en poder de O. E. A. S., encuentran una bolsa plástica de color blanco conteniendo una hierba muy parecida a la marihuana, con un peso de 645 gramos y una bolsa blanca transparente conteniendo una sustancia parecida a la cocaína, con un peso de 205 gramos, sustancias con destino de comercialización. Ante la acusación fiscal, el Juzgado Penal Colegiado de Cusco: Emite la Resolución Nro. 12, donde se declara la responsabilidad penal de O. E. A. S., como autor de la comisión del delito contra la Salud Pública en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, sub tipo Promoción y Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas; y absolvió de la acusación fiscal en su contra a C. A. G. L. Presentada la apelación, se confirmó la sentencia de primera instancia. Luego, de ello, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A del Cusco emitió sentencia que: Falló declarando la responsabilidad penal del acusado J. P. G. I., como coautor de la comisión del Delito contra la Salud, en la modalidad Contra la Salud Pública, sub tipo de promoción y favorecimiento al consumo ilegal en drogas tóxicas mediante actos de tráfico, en agravio del Estado peruano; y que le impuso once años de pena privativa de libertad efectiva, doscientos cincuenta días multa e inhabilitación por el plazo de cuatro años. Ante la apelación de la defensa técnica, se emite la sentencia emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cusco, donde se declara infundado el recurso de apelación. Finalmente, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, el 27 de octubre de 2017, emite la Casación Nro. 985-2017-Cusco mediante la cual declara nulo el concesorio e inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor. (es_PE)
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43 p. (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres (es_PE)
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Repositorio Académico USMP (es_PE)
Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Proceso penal (es_PE)
Delito contra la salud pública (es_PE)
Tráfico ilícito de drogas (es_PE)
Informe Jurídico de Expediente Penal N° 1346-2013
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
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71336017
421016 (es_PE)
Siguas Rivas, Miguel Julián
Vilca Morales, Aldo Gilberto
Espinoza Bonifaz, Augusto Renzo
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Privada asociativa
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