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Llanos Flores, Karol Elena
2022-06-10T14:02:46Z
2022-06-10T14:02:46Z
2022
https://hdl.handle.net/20.500.12727/10147
Dos sujetos (C.K.C.R y J.M.M.) aprovecharon que el cobrador de una combi abrió sus puertas, para estos hacerse pasar por pasajeros y así arrancharle la cartera a una pasajera, quien sería la agraviada (R.M.C.V.), causando algunas lesiones y arrebatándole su teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy SIII, la cantidad de S/. 300.00 nuevos soles, su tarjeta de debido del Banco Continental, un fotocheck de trabajo en YOBEL y algunos cosméticos, para luego darse a la fuga; por lo que la agraviada comenzó a perseguirlos al igual que un grupo de efectivos policiales, quienes serían del grupo terna, lográndose la captura de uno de los sujetos (C.K.C.R.) cerca del lugar de los hechos, el mismo que opuso tenaz resistencia a su intervención y luego de ser reducido fue conducido a la Comisaría PNP de Laura Caller para su identificación. La Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, emitió la sentencia en el proceso penal seguido contra el acusado, J.M.M., seguido por el Delito contra el Patrimonio – Robo Agravado, en agravio de R.M.C.V, en la cual mantuvo como decisión declarar responsable penalmente al ciudadano J.M.M., por delito contra el Patrimonio – Robo Agravado, en agravio de R.M.C.V, y, como tal le impusieron cuatro años de pena privativa de la libertad. Asimismo, fijaron en la suma de un mil quinientos nuevos soles el monto de reparación civil que deberá pagar el sentenciado a favor de la agraviada. La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, emite el Recurso de Nulidad N° 329-2016 – Lima Norte, declarando no haber nulidad en la sentencia conformado de fecha tres de setiembre de dos mil quince, en el extremo que le impusieron a J.M.M. cuatro años de pena privativa de libertad efectiva y la reformaron, imponiéndole nueve años de pena privativa de libertad por la condena impuesta por la comisión del Delito contra el Patrimonio – Robo Agravado, en perjuicio de R.M.C.V. además, se considera que no hay nulidad en lo demás que contiene. (es_PE)
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32 p. (es_PE)
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Proceso penal (es_PE)
Robo agravado (es_PE)
Pena privativa (es_PE)
Informe Jurídico de Expediente Penal N° 01724-2014
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
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70334884
421016 (es_PE)
Oyarce Delgado, Jeannette Elaine
Rosales Artica, David Emmanuel
Espinoza Bonifaz, Augusto Renzo
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Privada asociativa
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