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Paredes Palacios, Nataly Noemi
2023-05-02T20:46:12Z
2023-05-02T20:46:12Z
2023
https://hdl.handle.net/20.500.12727/11793
El proceso civil materia del presente trabajo, respecto al desalojo por ocupación precaria, se tramita en la vía del proceso sumarísimo, inicia con la demanda presentada por E.O.VDA DE A. contra E.C.D., mediante la cual solicita la restitución del bien inmueble ubicado en la Urbanización Villa Miraflores del distrito de San Jerónimo Departamento de Cusco; en razón, de que es propietaria del 50% de dicho inmueble al haberlo adquirido mediante dación en pago de su anterior propietario E.C.S., señalando que la demandada viene ocupando el inmueble sin tener ningún derecho alegando ser heredera del finado N.C.B., quien en vida vendió el inmueble materia de Litis a su nieto E.C.S.. Sin embargo, la demandada al contestar la demanda señala que; al realizar la sucesión intestada de su fallecido padre, N.C.B., se enteró que él y su madre, habían supuestamente enajenado el 50% de las acciones del inmueble materia de Litis a su nieto E.C.S.. Por lo que, posterior a la supuesta compra venta, E.C.S., suscribió un contrato de préstamo con la demandante por la suma de $60.000 (Sesenta Mil Dólares Americanos), y al no cumplir con su obligación de pago la demandante le incoa una demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero, arribando a un acuerdo conciliatorio a través de una Audiencia Extraordinaria, en donde E.C.S. se comprometía a otorgarle la Escritita Publica de Transferencia del 50% de los derechos y acciones del inmueble materia de Litis como dación en pago, acuerdo que fue cumplido por E.C.S.. Adicionalmente, la demandada ha interpuesto demanda de Nulidad de Acto Jurídico, en contra de E.C.S., por haberse aprovechado de la avanzada edad de sus padres y haberlos engañado para que suscriban una minuta de compra venta. El Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Cusco declaro Infundada la demanda de Desalojo por Ocupante Precario; bajo el fundamento que la posesión de la demandada y la demandante se encuentra justificada en razón de ser copropietarias y por ende al tener el derecho de copropiedad la demandada no puede ser considerada precaria, adicionalmente señala que el inmueble materia de Litis no ha sido materia de división por lo que es un bien indiviso, motivo por el cual la actora no puede alegar que la parte que ocupa la demandada y los litisconsortes sea de su propiedad. La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco confirma la sentencia de primera instancia que declaro infundada la demanda interpuesta por E.O.VDA DE A. contra E.C.D.. Posterior a ello, La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro Improcedente el recurso de casación presentado por la demandante. (es_PE)
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39 p. (es_PE)
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Repositorio Académico USMP (es_PE)
Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Desalojo (es_PE)
Ocupante precario (es_PE)
Demanda (es_PE)
Informe Jurídico de Expediente Civil N° 02021-2016-0-1001-JR-CI-01
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
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70096290
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Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Salazar Gamboa, Oscar Fritz Alexander
Romero Arteaga, Michel Alonso
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Privada asociativa
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