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Cusicanqui, V., (2023). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 003-2019/CLC [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12522
Cusicanqui, V., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 003-2019/CLC []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2023. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12522
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Full metadata record
Cusicanqui Guillen, Vanessa Samantha
2023-10-09T19:05:53Z
2023-10-09T19:05:53Z
2023
https://hdl.handle.net/20.500.12727/12522
La prestación del servicio eléctrico se realiza a través de los servicios de
generación, transmisión y distribución. Mediante la generación se produce
energía eléctrica, mediante la transmisión se lleva la energía producida hasta
las líneas de distribución o hasta los usuarios libres conectados a las líneas de
transmisión, y, finalmente, mediante la distribución se transporta la energía
desde las líneas de transmisión hasta los usuarios regulados o algunos
usuarios libres ubicados en la zona de distribución. Como podemos ver, los
usuarios libres pueden estar conectados directamente al sistema de transmisión
o a un sistema de distribución determinado.
Ahora bien, mientras que los usuarios regulados solo pueden comprar energía
de la empresa distribuidora concesionaria de su zona, los usuarios libres
ubicados en dicha zona pueden elegir comprarle a la empresa distribuidora o a
cualquier empresa generadora del sistema. Por lo que, las empresas
generadoras tienen que competir con dicha empresa distribuidora para el
suministro de energía eléctrica al usuario libre.
La calificación de un usuario como libre o regulado depende de su consumo. Los
usuarios que consumen menos de 200 kW solo pueden ser usuarios regulados,
y los que consumen más de 2500 kW solo pueden ser usuarios libres. Los que
consumen entre 200 kW y 2500 kW pueden elegir entre ser usuarios libres o
usuarios regulados. Si un usuario, en ese rango de consumo, está calificado
como usuario regulado y quiere pasar a ser usuario libre, tiene que avisar a su
empresa distribuidora, con anticipación de un (1) año.
En el presente caso, la distribuidora denunciada exoneraba del plazo de preaviso
de un (1) año solo a aquellos usuarios regulados que se comprometieran a
mantenerla como suministradora, es decir, a seguir comprándole energía, al
migrar al mercado libre. Sin embargo, mantenía el plazo de preaviso de un (1)
año para aquellos usuarios regulados que decidieran empezar a comprarle la
energía a alguna empresa generadora, en su migración al mercado libre. Esta
conducta suponía, de acuerdo con la denunciante, una ventaja ilegítima frente a
las empresas generadoras que tuvieran la intención de contratar con tales
usuarios, pues solo la distribuidora tenía la capacidad de efectuar tal
exoneración.
De acuerdo a ello, en el presente caso, la infracción denunciada fue el abuso de
posición de dominio de la empresa distribuidora, en las modalidades previstas
en los literales b) y h) del numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto Legislativo
1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (en adelante, “LRCA”).
Ello debido a la aplicación de un trato desigual en la exoneración de un plazo de
preaviso, exigido normativamente, para la migración de usuarios regulados al
mercado libre. Dicho razonamiento fue compartido por la Comisión y la Sala,
que declararon fundada la denuncia interpuesta, aunque, a nivel de segunda
instancia, se dispuso la reducción de la multa. (es_PE)
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127 p. (es_PE)
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Proceso administrativo (es_PE)
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Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 003-2019/CLC
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
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Abogado (es_PE)
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Guzmán Halberstadt, César Armando
Agüero Miñano, Maritza Yesenia
Romero Arteaga, Michel Alonso
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Privada asociativa
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