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Guerrero, H., (2024). Informe jurídico sobre expediente N° 01642-2014-0-0701-JR-CI-02 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/14057
Guerrero, H., Informe jurídico sobre expediente N° 01642-2014-0-0701-JR-CI-02 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2024. https://hdl.handle.net/20.500.12727/14057
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author = "Guerrero Muñoz, Harold Ahmet",
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Full metadata record
Guerrero Muñoz, Harold Ahmet
2024-05-29T21:26:50Z
2024-05-29T21:26:50Z
2024
https://hdl.handle.net/20.500.12727/14057
En el presente informe jurídico se va a analizar el proceso civil de desalojo por
ocupante precario, tramitado en vía del proceso sumarísimo, el cual inicia con la
interposición de la demanda, por I.P.S.A.C. (en adelante, el demandante), dirigida
contra C.P.M.R. (en adelante, el demandado). Señala el demandante que mediante
contrato de compraventa adquirió de la familia C.A., el bien inmueble, materia de
desalojo: Avenida Sáenz Peña N° XXX (Ex Calle de Lima N° XXX), interior N° 01
distrito y provincia constitucional del Callao, inscrito en la Partida Registral N° XXX
del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX – Sede Lima –
Oficina Registral del Callao. (en adelante bien inmueble materia de litis).
El demandante señala que, el demandado está ocupando el bien inmueble sin un
contrato de arrendamiento u otro título que convalide su ocupación de manera legal,
en tal sentido, la parte demandada se constituye en ocupante precario. Por otro
lado, el demandado señala al contestar la demanda que, no es ocupante precario,
toda vez que, viene ocupando dicho inmueble por haber celebrado un contrato de
arrendamiento con fecha 30.04.1993, de duración de un año, estando en vigencia
en la actualidad. Asimismo, refiere que se encuentra habitando una construcción
registrado por la Municipalidad del Callao.
El juez de primera instancia declara fundada la demanda; con el que estoy de
acuerdo, ya que el juez civil emitió un pronunciamiento de fondo señalando la
precariedad del demandado. En la sentencia de segunda instancia, se revocó la
sentencia de primera instancia y reformándola la declaró improcedente por falta de
interés para obrar, estando en desacuerdo con esta resolución del superior
jerárquico, porque la sentencia de vista no debió ser de carácter inhibitorio. Luego
se admite el recurso de casación interpuesto por el demandado ante la Corte
Suprema, declarándola fundado; declara nula la Sentencia de vista, confirmando la
Sentencia apelada, que declaró fundada la demanda. Estando de acuerdo, en vista
de que, la Segunda Sala Civil ha interpretado de manera errónea el término de
documento de fecha cierta, por lo tanto, no debió haberse pronunciado de manera
inhibitoria, sino de fondo. (es_PE)
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49 p. (es_PE)
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Vigil Oliveros, Enrique Andrei
Felix Dill'Erva, Italo Joshua
Miñano Donayre, Alicia Liceth
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Privada asociativa
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