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Guerrero Muñoz, Harold Ahmet
2024-05-29T21:26:50Z
2024-05-29T21:26:50Z
2024
https://hdl.handle.net/20.500.12727/14057
En el presente informe jurídico se va a analizar el proceso civil de desalojo por ocupante precario, tramitado en vía del proceso sumarísimo, el cual inicia con la interposición de la demanda, por I.P.S.A.C. (en adelante, el demandante), dirigida contra C.P.M.R. (en adelante, el demandado). Señala el demandante que mediante contrato de compraventa adquirió de la familia C.A., el bien inmueble, materia de desalojo: Avenida Sáenz Peña N° XXX (Ex Calle de Lima N° XXX), interior N° 01 distrito y provincia constitucional del Callao, inscrito en la Partida Registral N° XXX del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX – Sede Lima – Oficina Registral del Callao. (en adelante bien inmueble materia de litis). El demandante señala que, el demandado está ocupando el bien inmueble sin un contrato de arrendamiento u otro título que convalide su ocupación de manera legal, en tal sentido, la parte demandada se constituye en ocupante precario. Por otro lado, el demandado señala al contestar la demanda que, no es ocupante precario, toda vez que, viene ocupando dicho inmueble por haber celebrado un contrato de arrendamiento con fecha 30.04.1993, de duración de un año, estando en vigencia en la actualidad. Asimismo, refiere que se encuentra habitando una construcción registrado por la Municipalidad del Callao. El juez de primera instancia declara fundada la demanda; con el que estoy de acuerdo, ya que el juez civil emitió un pronunciamiento de fondo señalando la precariedad del demandado. En la sentencia de segunda instancia, se revocó la sentencia de primera instancia y reformándola la declaró improcedente por falta de interés para obrar, estando en desacuerdo con esta resolución del superior jerárquico, porque la sentencia de vista no debió ser de carácter inhibitorio. Luego se admite el recurso de casación interpuesto por el demandado ante la Corte Suprema, declarándola fundado; declara nula la Sentencia de vista, confirmando la Sentencia apelada, que declaró fundada la demanda. Estando de acuerdo, en vista de que, la Segunda Sala Civil ha interpretado de manera errónea el término de documento de fecha cierta, por lo tanto, no debió haberse pronunciado de manera inhibitoria, sino de fondo. (es_PE)
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Recurso de casación (es_PE)
Sentencias (es_PE)
Informe jurídico sobre expediente N° 01642-2014-0-0701-JR-CI-02 (es_PE)
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Vigil Oliveros, Enrique Andrei
Felix Dill'Erva, Italo Joshua
Miñano Donayre, Alicia Liceth
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Privada asociativa
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