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Napanga, G., (2021). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 706814-2017 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/9183
Napanga, G., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 706814-2017 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2021. https://hdl.handle.net/20.500.12727/9183
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Title: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 706814-2017
Authors(s): Napanga Hurtado, Giancarlo Iván
Keywords: Proceso administrativo; Cancelación de marca; Falta de uso
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2021
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el presente informe jurídico se analiza el expediente administrativo que versa
sobre un caso de interposición de acción de cancelación de marca por falta de uso,
solicitada por la empresa N.C S.A.C., mediante la cual se pretende cancelar el registro
de la marca “TRÉBOL” inscrita a favor de la empresa C.C. S.A. con certificado de
registro N° 154983, la cual distingue productos de la clase 1 de la Clasificación
Internacional. Adicionalmente se solicita la anotación preventiva de la solicitud de
cancelación. Al respecto, se requiere a la parte emplazada que cumpla con demostrar
el uso efectivo de la marca “TRÉBOL” materia de cancelación por tres años
consecutivos dentro del periodo pertinente entre el 29 de mayo de 2014 y el 29 de
mayo de 2017. Cabe resaltar que la accionante acreditó su legítimo interés en la
presente cancelación a través de la solicitud de registro de la marca
“TREBOLCENTRO INTERIOR Y EXTERIOR, RINDE Y CONSTRUYE MÁS”, para
distinguir también productos de la clase 1 de la Clasificación Internacional, la cual se
encontraba en conflicto con la marca materia de cancelación. La parte emplazada
cumple con presentar sus descargos a través de pruebas que demuestran el uso de
su marca durante el periodo establecido y además sustenta su defensa alegando que
también es titular de la marca “TRÉBOL y logotipo” (Certificado N° 39969), que
distingue productos distintos de la clase 11 de la Clasificación Internacional, la cual
ha sido declarada como marca notoriamente conocida mediante Resolución N° 1853-
2017 del Expediente N° 651650-2016. La Comisión considera que las pruebas
presentadas por la emplazada resultan insuficientes para demostrar el uso efectivo
de la misma. Asimismo, alega que no resulta pertinente analizar la calidad de notoria
de la marca alegada, declarando así fundada la acción de cancelación.
Posteriormente la parte emplazada presentó su recurso de apelación contra la
Resolución emitida por la Comisión, argumentando que no se está solicitando que se
analice la calidad de notoria de la marca “TREBOL y logotipo”, únicamente solicitan
que se haga efectiva la protección de la misma y se vincule dicha protección con la
marca materia de cancelación. Motivo por el cual la Sala Especializada en Propiedad
Intelectual resuelve declarar nula la Resolución emitida por la Comisión al considerar
que no resultaba pertinente analizar la calidad de notoria de la marca, no atendiendo
así a todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por la emplazada. La
Comisión vuelve a declarar fundada la acción de cancelación por falta de uso, pero
esta vez analizando la calidad de notoria de la marca alegada y reconociendo que la
protección de la notoriedad únicamente es aplicable para la marca para la cual fue
declarada en la clase 11, siendo esta distinta a la marca materia de cancelación en la
clase 1. En ese sentido, la marca materia de cancelación no reviste la protección de
la marca notoria pretendida por la emplazada y en consecuencia las pruebas
aportadas tampoco resultan suficientes para demostrar el uso efectivo de la marca
materia de cancelación. Ante lo expuesto, la emplazada procede a presentar
nuevamente el recurso de apelación enfocándose nuevamente en que la marca
notoria es una variación no sustancial de la marca materia de cancelación y por ende
también debería revestir la protección de las marcas notorias. Asimismo, también
adjunta una mayor cantidad de medios probatorios con la finalidad de probar el uso
de la marca materia de cancelación. Finalmente, la Sala declara fundado el recurso
de apelación y por ende no se procede a cancelar la marca materia de cancelación,
compartiendo los argumentos de la emplazada y ampliando la protección de la marca
notoria a la marca materia de cancelación a pesar de que distinguen productos
distintos en clases distintas.
Link to repository: https://hdl.handle.net/20.500.12727/9183
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Ormeño Malone, Mercedes Isabel; Liendo Miranda, Claudia Elisa; Anglés Yanqui, Gerard Henry
Register date: 26-Nov-2021
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