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Barboza Vidarte, Ana Belén
2022-06-20T20:38:34Z
2022-06-20T20:38:34Z
2022
https://hdl.handle.net/20.500.12727/10232
En el presente informe se analizará un proceso de Petición de Herencia, la demanda fue interpuesta por los ciudadanos de iniciales A.P.L., R.P.L.,R.A.P.L.,M.P.L. (en adelante herederos o demandantes) contra su hermano de iniciales G.P.L. (en adelante demandado), solicitan que se les declare herederos y los incluyan dentro de la masa hereditaria, señalando que el causante dejo un bien que posee el demandado a título sucesorio. El demandado contesta la demanda, solicitando se declare infundada, señalando que respecto a la pretensión de declaración de herederos se somete a la jurisdicción del juez, no se encuentra en poder de ningún bien que forme parte de las masa hereditaria, y que del bien materia de litis ostenta la calidad de propietario. Mediante Resolución N°11 se emite la sentencia de primera instancia, que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta, en consecuencia, se les declara herederos del causante, teniendo derecho a concurrir en la masa hereditaria conjuntamente con el demandado, respecto del bien materia de litis. El demandado interpone recurso de apelación contra la Resolución N°11, solicitando se declare nula la sentencia y en caso contrario se revoque la misma, debiéndose declarar infundada respecto a la pretensión de petición de herencia, pues ostenta la posesión del bien en calidad de propietario más no a título sucesorio. La segunda instancia resuelve en REVOCAR la sentencia de primera instancia, en el extremo que declara fundada la demanda y dispone que los demandantes y demandados concurran como herederos del bien inmueble materia de litis, reformando dicho extremo, declarándose INFUNDADO , debido a que dicho inmueble es poseído por el demandado y su conyugue en calidad de propietarios, por lo que, no pertenece a la masa hereditaria. Los demandantes interponen recurso de casación, solicitando se revoque la sentencia de vista y reformándola confirmando la sentencia de primera instancia que declaro fundada la demanda, por la Infracción normativa del artículo 664° del Código Civil y la vulneración del derecho de motivación de las resoluciones judiciales. Se resuelve declarar fundado el recurso de casación, y confirmaron la sentencia que declaró fundada la demanda (primera instancia), fundamentando que el Artículo 664° del C.C., debió ser aplicado, por haberse acreditado que la posesión del demandado ha sido ejercida a título sucesorio. (es_PE)
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37 p. (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres (es_PE)
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Repositorio Académico USMP (es_PE)
Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Petición de herencia (es_PE)
Demanda (es_PE)
Recurso de apelación (es_PE)
Informe Jurídico de Expediente Civil N°00264-2014-0-1310-JM-FC-01
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
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74254469
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Cabrejos Mejia, Jorge Abel
Oliva Cornejo, Jorge
Fernandez Vasquez, Jose Arquimedes
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Privada asociativa
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