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Barboza, A., (2022). Informe Jurídico de Expediente Civil N°00264-2014-0-1310-JM-FC-01 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/10232
Barboza, A., Informe Jurídico de Expediente Civil N°00264-2014-0-1310-JM-FC-01 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2022. https://hdl.handle.net/20.500.12727/10232
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title = "Informe Jurídico de Expediente Civil N°00264-2014-0-1310-JM-FC-01",
author = "Barboza Vidarte, Ana Belén",
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Full metadata record
Barboza Vidarte, Ana Belén
2022-06-20T20:38:34Z
2022-06-20T20:38:34Z
2022
https://hdl.handle.net/20.500.12727/10232
En el presente informe se analizará un proceso de Petición de Herencia, la demanda fue
interpuesta por los ciudadanos de iniciales A.P.L., R.P.L.,R.A.P.L.,M.P.L. (en adelante herederos
o demandantes) contra su hermano de iniciales G.P.L. (en adelante demandado), solicitan que
se les declare herederos y los incluyan dentro de la masa hereditaria, señalando que el causante
dejo un bien que posee el demandado a título sucesorio.
El demandado contesta la demanda, solicitando se declare infundada, señalando que respecto
a la pretensión de declaración de herederos se somete a la jurisdicción del juez, no se encuentra
en poder de ningún bien que forme parte de las masa hereditaria, y que del bien materia de litis
ostenta la calidad de propietario.
Mediante Resolución N°11 se emite la sentencia de primera instancia, que resuelve declarar
FUNDADA la demanda interpuesta, en consecuencia, se les declara herederos del causante,
teniendo derecho a concurrir en la masa hereditaria conjuntamente con el demandado,
respecto del bien materia de litis.
El demandado interpone recurso de apelación contra la Resolución N°11, solicitando se declare
nula la sentencia y en caso contrario se revoque la misma, debiéndose declarar infundada
respecto a la pretensión de petición de herencia, pues ostenta la posesión del bien en calidad
de propietario más no a título sucesorio.
La segunda instancia resuelve en REVOCAR la sentencia de primera instancia, en el extremo
que declara fundada la demanda y dispone que los demandantes y demandados concurran
como herederos del bien inmueble materia de litis, reformando dicho extremo, declarándose
INFUNDADO , debido a que dicho inmueble es poseído por el demandado y su conyugue en
calidad de propietarios, por lo que, no pertenece a la masa hereditaria.
Los demandantes interponen recurso de casación, solicitando se revoque la sentencia de vista y
reformándola confirmando la sentencia de primera instancia que declaro fundada la demanda,
por la Infracción normativa del artículo 664° del Código Civil y la vulneración del derecho de
motivación de las resoluciones judiciales.
Se resuelve declarar fundado el recurso de casación, y confirmaron la sentencia que declaró
fundada la demanda (primera instancia), fundamentando que el Artículo 664° del C.C., debió ser
aplicado, por haberse acreditado que la posesión del demandado ha sido ejercida a título
sucesorio. (es_PE)
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37 p. (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
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Cabrejos Mejia, Jorge Abel
Oliva Cornejo, Jorge
Fernandez Vasquez, Jose Arquimedes
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Privada asociativa
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