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Qahhat Zapata, Aranzazu
2023-07-31T21:01:34Z
2023-07-31T21:01:34Z
2023
Qahhat Zapata, A. (2023). Informe de Expediente Civil, Materia: Reconocimiento de Unión de Hecho, No. de Expediente: 0526-2018-0-0401-JR-FC-02. Informe de Expediente Penal, Materia: Querella, No. de Expediente: 00220-2008-54-1302-JR-PE-01 [Trabajo de suficiencia profesional para optar el Título Profesional de Abogado, Universidad de Lima]. Repositorio institucional de la Universidad de Lima. https://hdl.handle.net/20.500.12724/18631 (es_PE)
https://hdl.handle.net/20.500.12724/18631
No se incluye el texto completo del documento en concordancia con la Directiva N° 004-2016-CONCYTEC-DEGC que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, así como la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales. (es_PE)
Materia: Reconocimiento de Unión de Hecho. No. de Expediente: 0526-2018-0-0401-JR-FC-02. El presente expediente versa sobre una demanda de reconocimiento de unión de hecho con la particularidad de que se trataría de un reconocimiento post mortem respecto del demandado. La demandante argumenta que, en vida, las partes hicieron vida en común de manera libre y voluntaria, cumpliendo con alcanzar fines y deberes semejantes a los del matrimonio, configurándose una unión de hecho propia desde el año 1998, hasta el fallecimiento del demandado en octubre del año 2017. En este proceso en particular, se permite profundizar, entre otros, en: (i) la institución de la unión de hecho, su reconocimiento y acreditación mediante medios probatorios; asimismo, (ii) en la aplicación del principio de apreciación razonada de la prueba y la prueba de oficio, por parte del juzgador. Materia: Querella. No. de Expediente: 00220-2008-54-1302-JR-PE-01. El presente expediente versa sobre una querella por difamación mediante medios de comunicación, con la singularidad que tanto la querellante como el querellado son funcionarios públicos. La querellante argumenta que el querellado profirió frases difamatorias en una entrevista televisada nacionalmente, con la intención de mancillar su buen nombre y reputación. Mientras que, el querellado argumenta que fue una crítica a su labor profesional y que las frases se manifestaron sin animus difamandi. En este proceso en particular, se permite ahondar en los siguientes temas: (i) derecho al honor, (ii) el derecho a la libertad de expresión e información y sus límites, (iii) los delitos contra el honor, en especial el delito de difamación, específicamente mediante medios de comunicación, (iv) el animus difamandi, (v) el proceso especial de querella, (vi) la acción civil en el proceso penal, y (vii) los recursos impugnatorios de apelación, queja y casación. (es_PE)
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spa (es_PE)
Universidad de Lima (es_PE)
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Repositorio Institucional - Ulima (es_PE)
Universidad de Lima (es_PE)
Concubinato (Derecho civil) (es_PE)
Difamación y calumnia (es_PE)
Medios de comunicación (es_PE)
Unmarried couples (es_PE)
Libel and slander (es_PE)
Mass media (es_PE)
Derecho / Derecho civil (es_PE)
Derecho / Derecho penal (es_PE)
Informe de Expediente Civil, Materia: Reconocimiento de Unión de Hecho, No. de Expediente: 0526-2018-0-0401-JR-FC-02. Informe de Expediente Penal, Materia: Querella, No. de Expediente: 00220-2008-54-1302-JR-PE-01 (es_PE)
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Universidad de Lima. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Título Profesional (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
http://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional (*)
70448568
421016
Valencia Corominas, Jorge
Montero Ordinola, Gustavo
Missiego Del Solar, Joaquín
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional (*)
Privada asociativa



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