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Espinoza, C., (2021). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N°01-02320-18 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/10253
Espinoza, C., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N°01-02320-18 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2021. https://hdl.handle.net/20.500.12727/10253
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Espinoza Gomez, Cristina
2022-06-24T15:10:15Z
2022-06-24T15:10:15Z
2021
https://hdl.handle.net/20.500.12727/10253
En el presente Informe Jurídico se da análisis a un expediente administrativo sobre
materia minera respecto al abandono de un petitorio minero. El procedimiento inicia
con la presentación de la solicitud de concesión minera (petitorio minero) por parte
de BHP (el administrado) ante el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
(INGEMMET). Dicha solicitud fue evaluada tanto por la unidad técnica normativa y
operativa de la Dirección de Concesiones Mineras, teniendo como resultado la
emisión de los carteles de aviso de petitorio minero, estos una vez notificados fueron
publicados por el administrado en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario “Ya”, en
los plazos y formas establecidas en los artículos 19º y 20º del Reglamento de
Procedimientos Mineros aprobado por DS N.º 018- 92-EM. En primera instancia la
Presidencia Ejecutiva de INGEMMET a través la Resolución de Presidencia Nº0903-
2019-INGEMMET/PE/PM declara el abandono del petitorio minero “TAMBILLO 03”
debido que, una de las publicaciones realizadas por el administrado contenía un
error en el sistema de coordenadas UTM y que habiendo sido la presentación de las
mismas en una fecha posterior al plazo para realizar las publicaciones no cabría el
otorgamiento de un plazo adicional para la subsanación del error material. Siendo
así, el administrado interpone un recurso de revisión solicitando que la resolución
quede sin efecto y que se le notifique un nuevo cartel a fin de corregir el error
material en el que incurrió Editora Perú (diario El Peruano). El recurso de revisión es
concedido y elevado al Consejo de Minería. En segunda instancia el Consejo de
Minería, mediante Resolución Nº476-2019-MINEM/CM resuelve declarar FUNDADO
el recurso de revisión y ordena que se continúe con el trámite del petitorio minero,
ello en atención a que la resolución de primera instancia no se encuentra conforme a
ley ya que se privilegió el formalismo de las actuaciones procedimentales sobre la
finalidad perseguida por estas. INGEMMET cumplió lo ordenado por el Consejo de
Minería y continuó con el trámite del petitorio minero teniendo como resultado el
otorgamiento del título de Concesión Minera “TAMBILLO 03” en favor del
administrado. (es_PE)
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27 p. (es_PE)
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Guzmán Halberstadt, César Armando
Correa Zúñiga, César Luis
Saavedra Sobrados, Celso Alfredo
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