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Title: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 521-2018/CC2
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2021
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador de Protección al Consumidor, la denuncia fue interpuesta el 27 de abril de 2018 por la Sra. Mariana Lucero Torres Ortega contra GLORIA S.A por presuntas infracciones a los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. La denunciante refirió que el día 17 de diciembre de 2017, se dirigió al supermercado Wong del Ovalo Gutiérrez del Distrito de San Isidro donde adquirió 5 cajas de leches de 1 litro cada uno del producto Soy Vida en presentación tetra pack. Dos días después abrió dos cajas del producto Soy Vida y se dio cuenta que al querer verter una de las cajas salió una masa espesa, de un líquido harinoso, lechoso y con olor rancio. No obstante, la fecha de vencimiento que se apreciaba en la caja de dicho producto era 04 de mayo de 2018, por lo que decidió grabar un video con la finalidad de acreditar el contenido de dicho envase del producto Soy Vida de la empresa Gloria. Posteriormente trato de comunicarse a la línea de atención al cliente que aparece en la página web de la empresa GLORIA S.A sin resultado alguno, por lo que envió un correo electrónico, al correo de la empresa GLORIA S.A en el cual adjunto el video grabado. La Secretaria Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor decidió admitir a trámite la denunciada presentada por la Sra. Torres por presuntas infracciones a los artículos 18, 19 y 30 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. GLORIA S.A formulo sus descargos solicitando se declare infundada la denuncia, puesto que no es posible determinar la responsabilidad en base a un producto que se encontraba abierto, no pudiendo definir si se encontraba en mal estado antes de su apertura o si se descompuso de forma natural varios días después. La sola presencia de un elemento extraño en el interior de un producto abierto no acredita que se deba a un error de fabricación, sino que deben considerarse otras circunstancias. La Comisión de Protección al Consumidor resolvió declarar Infundada la denuncia por presunta infracción del artículo 30 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Asimismo, declaro Fundada la denuncia por infracción del artículo 24 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría atendido el reclamo formulado por la Sra. Torres, dentro del plazo legal correspondiente. La Sala Especializada en Protección al Consumidor resolvió el Recurso de Apelación interpuesto por la Sra. Torres, decidiendo Revocar la Resolución de Primera Instancia en el extremo que declaro infundada la denuncia y en consecuencia se declara Fundada la misma, por infracción del art 30, del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Por lo que solo habría sido posible que la Sra. Torres constatara el defecto denunciado, una vez que el producto fuera abierto, dado que el envase del producto SOY VIDA, no permite una clara visibilidad de su contenido desde el exterior además dadas las características del producto lácteo denunciado (masa harinosa) puede concluirse que se trataba de un alimento no apto para el consumo, en consecuencia, sería una potencial afectación a la salud de la Sra. Torres y sus menores hijos.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Romero Arteaga, Michel Alonso; Tabra Ochoa, Edison Paul; Casanova Claros, Mariela Lourdes
Register date: 16-Jul-2021



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