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Title: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0138-2018-AP/CPC-INDECOPI-LAM
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2022
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el presente informe jurídico, se estudia un procedimiento administrativo sancionador en materia de Derecho del Consumidor. La denuncia fue interpuesta por la señora D.M.T.E en contra de la aerolínea V.A.P, ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del INDECOPI Lambayeque (en adelante, “El OPS”), por presunta infracción al artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor - Ley N° 29571; toda vez que, conforme a lo señalado por la denunciante, la aerolínea denunciada habría cancelado los vuelos VV103 de fecha 23 de noviembre de 2017 y VV102 de fecha 25 de noviembre de 2017, (en adelante, “los vuelos”), en la ruta Chiclayo – Lima y Lima – Chiclayo, respectivamente. Asimismo, no habría hecho efectiva las compensaciones con códigos: AOUH9N29LN93 y Q3FB3V53DW96/Q5NE3J24TM88. A través de la Resolución Final N°0333-2018-PS0/INDECOPI-LAM, el OPS declaró fundada la denuncia y sancionó a la denunciada con una multa de 2 UIT por infracción del artículo 19° del Código, toda vez que se logró acreditar que V.A.P había cancelado de manera injustificada los vuelos adquiridos por la denunciante; pues de los informes técnicos presentados por la denunciada, no se acreditó que los desperfectos encontrados en las aeronaves, atendieran a hechos fortuitos e imprevisibles para el proveedor o a causas ajenas al normal desenvolvimiento de su actividad. Aunado a ello, la empresa denunciada no cumplió con acreditar que efectivamente las averías causaron un mantenimiento no programado que impidió que los itinerarios se lleven a cabo en los horarios programados. Ante ello, el proveedor denunciado presentó contra la precitada Resolución, recurso de apelación, indicando que la cancelación de los vuelos materia de denuncia, obedeció a causas operacionales que impidieron que la aerolínea opere en condiciones optimas de aeronavegabilidad, razón por la cual los aviones fueron declarados fuera de línea con la finalidad de realizar las acciones de mantenimiento no programado. Asimismo, señaló que la Dirección General de Aeronáutica Civil (en adelante, la DGAC), es la autoridad competente en materia aeronáutica y tiene la potestad de evaluar las cancelaciones que puedan realizar los operadores aeronáuticos y de considerarlas injustificadas, podrían sancionar a las mismas. Finalmente, agregó que, sin intención de aceptar responsabilidad, la aerolínea realizó todas las medidas de seguridad tendientes a informar a la denunciante sobre las cancelaciones de los vuelos, así como la reprogramación de los mismos o el reembolso del valor pagado por los itinerarios cancelados. Con fecha 18 de mayo de 2018, se concedió el recurso de apelación a la empresa denunciada y la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi Lambayeque a través de la Resolución Final Nº485-2018/INDECOPI-LAM, confirmó en todos sus extremos la resolución de primera instancia que declaró fundada la denuncia; al no haberse acreditado que las fallas o averías presentadas en las aeronaves hubieran resultado imprevisibles o fuera de la esfera de control de V.A.P, pues de los informes técnicos presentados por la denunciada no se logró acreditar que los desperfectos encontrados hayan correspondido a un hecho fortuito e imprevisible, exigencia que debió ser probada para exonerarse de responsabilidad.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Obiol Anaya, Erik Francesc; Cabrejos Mejia, Jorge Abel; Fernandez Vasquez, Jose Arquimedes
Register date: 2-Aug-2022



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