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Arévalo Lama, Lady Mercedes
2022-06-16T16:40:54Z
2022-06-16T16:40:54Z
2022
https://hdl.handle.net/20.500.12727/10206
El presente informe jurídico describe el expediente N° 2016033839, materia de procedimiento administrativo sancionador que con fecha 2 de setiembre de 2016 inició la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) en contra de Interfondos S.A. SAF; por haber incurrido en las infracciones: (i) no comunicar oportunamente a la SMV el resultado del proceso de liquidación de un fondo mutuo, (ii) iniciar operaciones de un fondo mutuo sin haber constituido la garantía respectiva; y, (iii) incumplir del plazo para regularizar ocho excesos de participación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena en un fondo mutuo, generados desde el 12 de noviembre de 2015 al 18 de diciembre de 2015. Con fecha 13 de agosto de 2016, Interfondos S.A. SAF presentó sus descargos aceptando haber incurrido en las infracciones, explicando que subsanó las mismas por iniciativa propia y detallando el plan de acción adoptado para no volver a incurrir en incumplimientos. El 20 de julio de 2017 la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial de la SMV emite resolución de sanción en contra de Interfondos S.A. SAF, multándola con 4 UIT´s por incurrir en las infracciones, la cual es apelada por Interfondos S.A. SAF el 15 de agosto de 2017, argumentando que la SMV había aplicado criterios atenuantes de sanción y legalmente correspondía aplicar los criterios eximentes de sanción regulados en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) y pide eximir a Interfondos S.A. SAF de la sanción. Posteriormente, con fecha 27 de febrero de 2019, el Superintendente del Mercado de Valores, resuelve la apelación declarando nula la Resolución de primera instancia emitida por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial por falta de motivación suficiente del acto administrativo, al haber determinado que aplicaban los criterios atenuantes de sanción sin explicar los motivos y no aplicar los criterios eximentes establecidos en la LPAG. En este sentido, al declarar la nulidad de la resolución apelada, declarada improcedente el recurso de apelación interpuesto por Interfondos S.A. SAF, dispone el archivo definitivo de los tres cargos imputados a Interfondos SAF; y, establece un plazo de quince días hábiles para que Interfondos S.A. SAF pueda interponer el recurso de reconsideración que la LPAG fija para estos casos, de lo contrario dispone la publicación de la Resolución en la página web de la SMV. Finalmente, Interfondos S.A. SAF no interpuso recurso de reconsideración, por lo que sobre la base de lo establecido en el artículo 222 de la LPAG la Resolución quedó firme y se agotó la vía administrativa y la Resolución fue efectivamente publicada en la página web de la SMV. (es_PE)
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37 p. (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres (es_PE)
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Repositorio Académico USMP (es_PE)
Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Proceso administrativo (es_PE)
Procedimiento sancionador (es_PE)
Proceso de liquidación (es_PE)
Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 2016033839
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
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43259310
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Guzmán Halberstadt, César Armando
Correa Zúñiga, César Luis
Maco Cano, David Alejandro
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Privada asociativa
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