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Milla Vasquez, Diana Gisella
Rocca Guzman, Cary Evelyn
2022-09-07T15:53:07Z
2022-09-07T15:53:07Z
2022
https://hdl.handle.net/20.500.12727/10620
La investigación analiza la interpretación que los Jueces Especializados de Familia de Lima otorgan a las medidas de protección aplicables a aquellos con menos de 14 años en conflicto con la ley penal. Esto es, a aquellos que no pueden ser juzgados ni sancionados penalmente, en virtud del artículo 40° numeral 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, a pesar de que su conducta merezca reproche penal. Para ello, se analizan los pronunciamientos judiciales en 33 casos iniciados durante el periodo del año 2012 al año 2016. En la muestra, se observó que no existe unidad de criterios para resolverlos, ya que, existen posiciones antagónicas. Algunos jueces consideran que la aplicación de estas medidas de protección entraña el pronunciamiento previo respecto a su responsabilidad penal y la medida de protección ejemplifica una sanción, como si se tratara de un adolescente entre 14 a 17 años; y, por tanto, serían sujetos al sistema de responsabilidad penal adolescente. Mientras que, otros jueces consideran que estos casos deben atenderse de manera similar a los casos de abandono (hoy desprotección familiar) sea vía judicial o administrativa e inclusive otros jueces optan por el archivo del caso al considerarlos no punibles. Estas diferencias también se evidencian en las decisiones emitidas por las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de la República, por lo cual, no existe predictibilidad en las decisiones ni un pleno casatorio que permita establecer el camino a seguir para la emisión de estas medidas de protección. Curiosamente se observa que el común denominador de estas decisiones es su justificación en la interpretación de las normas, a través de la doctrina de la protección integral reconocida en la Convención sobre los Derechos del Niño; revelando así, que no existe una concepción singular sobre esta doctrina y, contradictoriamente a lo que propende la Convención, ciertas decisiones parecerían afectar las garantías que aquellos con menos de 14 años requieren. Finalmente, este análisis permite concluir que el respeto de la especial protección a este grupo etario precisa una intervención desvinculada del ámbito estatal sancionador punitivo, por lo cual, se propone la implementación de un procedimiento administrativo a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, al ser este el ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente según el artículo 27 del CNA, para que reasuma su función de ejecutor de las políticas públicas que garantizan su atención. (es_PE)
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348 p. (es_PE)
spa (es_PE)
Universidad de San Martín de Porres (es_PE)
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Repositorio Académico USMP (es_PE)
Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Medida de protección (es_PE)
Responsabilidad penal (es_PE)
Protección integral (es_PE)
Aplicación de las medidas de protección a niños con menos de 14 años en conflicto con la Ley penal, en el Distrito Judicial de Lima, durante el periodo 2012-2016
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho. Unidad de Posgrado (es_PE)
Derecho (es_PE)
Magíster en Derecho (es_PE)
PE (es_PE)
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42267304
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Ramos Miraval, Miguel Eduardo
Núñez Pérez, Fernando Vicente
Romero Arteaga, Michel Alonso
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Privada asociativa
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