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Lurita, F., (2022). Informe Jurídico de Expediente Penal N° 9557-2015 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/11285
Lurita, F., Informe Jurídico de Expediente Penal N° 9557-2015 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2022. https://hdl.handle.net/20.500.12727/11285
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Lurita Vílchez, Fabiola Maria Mercedes
2023-02-10T16:11:45Z
2023-02-10T16:11:45Z
2022
https://hdl.handle.net/20.500.12727/11285
En el presente Informe Jurídico se analiza el delito de Homicidio Calificado con
Alevosía, en el marco del Expediente Penal N°09557-2015, cuyo origen fue la muerte
de la persona RRYT. Por ello, con fecha 10 de julio del año 2015, la trigésima sexta
fiscalía provincial de Lima formalizó denuncia penal contra A.A.T.V, por la presunta
comisión del delito antes mencionado. Continuadamente, durante el desarrollo del
juicio oral, condenan a A.A.T.V como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la
Salud – Homicidio Calificado, en agravio de R.R.Y.T, imponiéndole veintinueve años
de pena privativa de libertad efectiva, la misma que con el descuento de la carcelería
que viene sufriendo desde el nueve de julio del dos mil quince venderá el ocho de
julio de dos mil cuarenta. Fijaron en la suma de cincuenta mil nuevos soles, monto
por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor de los
herederos legales del occiso. Posterior a ello, con fecha veinte de septiembre del dos
mil dieciséis se impugna la sentencia mediante Recurso de Nulidad ante la Corte
Suprema de Justicia de la República, finalmente, el Tribunal Supremo con fecha 25
de enero del 2018 decidió No Haber Nulidad en la sentencia recurrida en el extremo
que condenó a A.A.T.V como autor del delito de homicidio calificado, previsto y
sancionado en el artículo 108 inc. 3 del Código Penal en agravio de R.R.Y.T, y lo
obligó al pago de cincuenta mil soles por concepto de reparación civil, que deberá
abonar a favor de los herederos legales de la víctima. Además, Haber Nulidad en el
extremo de la pena en cuanto le impusieron veintinueve años de pena privativa de
libertad; reformándola en ese extremo, le impusieron veinte años de pena privativa de
libertad, la misma que con el descuento de la carcelería que sufre, desde nueve de
julio del 2015, vencerá el ocho de julio de dos mil treinta y cinco. No Haber Nulidad
en los demás que contiene. (es_PE)
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Espinoza Bonifaz, Augusto Renzo
Carrión Díaz, Juan Elías
Moreno Nieves, Jefferson Gerardo
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