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Bejarano, L., (2021). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1759-2018-PRODUCE/DSF-PA [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/9444
Bejarano, L., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1759-2018-PRODUCE/DSF-PA []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2021. https://hdl.handle.net/20.500.12727/9444
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Bejarano Cutipa, Laura Lucero
2022-02-10T22:14:34Z
2022-02-10T22:14:34Z
2021
https://hdl.handle.net/20.500.12727/9444
El presente Informe Jurídico analiza el expediente N°1759-2018-
PRODUCE/DSF-PA, el cual pertenece al procedimiento administrativo
sancionador iniciado de oficio con fecha 18 de enero de 2019 por la Dirección
de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción (en adelante,
“PRODUCE”) contra El BOSQUE EIRL (en adelante, “la empresa”), a través de
la Notificación de Cargos N°00193-2019-PRODUCE/DSF-PA por la comisión de
las infracciones señaladas en los numerales 1) y 43) del artículo 134° del
Reglamento de la Ley General de Pesca(en adelante, RLGP), hechos que fueron
detectados por el personal de fiscalización del PRODUCE el 24 de noviembre
del 2017. Al respecto, la empresa mediante sus descargos alega que cuenta con
la autorización instalación para la planta de procesamiento de recurso
hidrobiológico y la licencia de operación de la misma, ambas que fueron
tramitadas y concedidas por PRODUCE en el 2018; por ende, solicita la
aplicación del supuesto de eximente de responsabilidad dispuesto en el literal f)
del inciso 1 del artículo 257° del TUO de la LPAG. Seguidamente, se emite el
Informe Final de Instrucción N°0549-2019-PRODUCE/DSF-PA-aperalta como
parte de la fase instructora, ante los cuales la empresa presenta sus descargos
y otros escritos de ampliación. No obstante, la Dirección de Sanciones a través
de la Resolución Directoral N°8265-2019-PRODUCE/DS-PA decide archivar el
procedimiento en el extremo de la comisión de la infracción tipificada en el
numeral 43) del artículo 134° del RLGP en función a que la empresa contaba con
la licencia de implementación de la planta de procesamiento, regularizándose la
conducta sancionable dentro del marco de la subsanación voluntaria regulado
por la norma citada; en cuanto a la infracción del numeral 1) del artículo 134°, la
autoridad acredita la responsabilidad administrativa de la empresa e impone la
sanción respectiva en mérito a que el persona fiscalizador de PRODUCE
constató mediante acta de fiscalización que la empresa no había actuado con la
diligencia correspondiente y se encontraba operando una planta de
procesamiento sin el respectivo permiso el día 24 de noviembre de 2017, no
siendo aplicable el eximente de responsabilidad de subsanación voluntaria.
Posteriormente, la empresa no conforme con lo señalado por la resolución de
primera instancia, interpone el recurso de apelación fundamentándolo en la falta
de una motivación debida del acto administrativo, lo cual devino en la vulneración
al debido procedimiento, detectándose de esa forma la existencia de vicios del
acto administrativo, particularmente los contenidos en el numeral 1 y 2 del
artículo 10° del TUO de la LPAG, así como también que la planta de
procesamiento se encontraba en construcción y que las actividades detectadas
eran resultado de una actividad artesanal de procesamiento de curado.
Finalmente, se emite en segunda la Resolución Consejo de Apelación de
Sanciones N°25-2021-PRODUCE/CONAS-2CT que resuelve declarar la nulidad
de la resolución de primera instancia al advertir la transgresión al debido
procedimiento que acarrearían la nulidad del acto administrativo por los
supuestos 1 y 2 del articulo 10° del TUO de la LPAG referentes a contravención
a la Constitución, ley y reglamentos, y la existencia de vicios del acto
administrativo. (es_PE)
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Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Torres Madrid, Francisco Javier
Correa Zúñiga, César Luis
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Privada asociativa
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