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Rubio Soria, Julio Cesar
2023-10-10T19:17:50Z
2023-10-10T19:17:50Z
2023
https://hdl.handle.net/20.500.12727/12537
En el presente Informe Jurídico se realizará el análisis de un expediente administrativo ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI. En dicho expediente, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra la empresa denominada Pro Nutrition Perú S.A.C., por presuntamente haber cometido un acto de competencia desleal en la modalidad de engaño conforme al artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal; ya que presuntamente, habría difundido un volante publicitario al publico en general en el cual se consignó una frase afirmativa que reproducía lo siguiente: “El Colágeno Hidrolizado contenido en el Collagen Antipro Type I, II, III contribuye a: nutrir, regenerar articulaciones, tendones, cartílagos, ligamentos, piel y huesos”. Mediante la mencionada afirmación, la empresa Pro Nutrition Perú S.A.C. promocionaba su producto denominado “Collagen Antipro”. El expediente analizado contiene los siguientes conceptos y materias: economía social de mercado, proceso competitivo, actos de competencia desleal, publicidad comercial, actos de engaño, consumidor final, salud, entre otros; para lo cual se revisaron diversas normas, doctrina y jurisprudencia en materia de Competencia Desleal, Derecho Publicitario y Derecho Administrativo. En primera instancia, la Comisión declaró fundada la imputación de oficio de la Secretaría Técnica y sancionó a Pro Nutrition Perú S.A.C. con una multa de 4 Unidades Impositivas Tributarias, considerando que el administrado cometió un acto de engaño por difundir el volante mencionado anteriormente, ya que no acreditó la veracidad de la afirmación objetiva. Posteriormente, y ante el recuro de apelación presentado por Pro Nutrition Perú S.A.C., la Sala, en segunda instancia, revocó la Resolución de primera instancia de la Comisión, y dejó sin efectos la multa pecuniaria impuesta por esta; ya que consideró, que el administrado Pro Nutrition Perú S.A.C., no cometió un acto de competencia desleal en la modalidad de engaño. Dentro de sus argumentos, aplicó una interpretación publicitaria mediante la cual concluyó que la afirmación difundida por el administrado Pro Nutrition Perú S.A.C. no generaba un acto de engaño. (es_PE)
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44 p. (es_PE)
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Repositorio Académico USMP (es_PE)
Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Proceso administrativo (es_PE)
Competencia desleal (es_PE)
Indecopi (es_PE)
Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 168-2019/CCD
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
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72716728
421016 (es_PE)
Guzmán Halberstadt, César Armando
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Correa Zúñiga, César Luis
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Privada asociativa
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