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Título: Razones jurídicos sociales sobre la ampliación de las competencias notariales en los asuntos no contenciosos respecto de la celebración del matrimonio civil en sede notarial
Asesor(es): Romero Parizaca, Rocío Flor
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 24-nov-2022
Institución: Universidad Andina del Cusco
Resumen: El presente trabajo de investigación titulado “RAZONES JURÍDICOS SOCIALES SOBRE LA AMPLIACIÓN DE LAS COMPETENCIAS NOTARIALES EN LOS ASUNTOS NO CONTENCIOSOS RESPECTO DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL EN SEDE NOTARIAL” tiene como objetivo general analizar estas razones jurídicas sociales que conllevaron a conferir esta nueva facultad a los notarios, teniendo como hipótesis, la implementación del matrimonio civil en sede notarial se basa en la aplicación del principio de celeridad y la fe pública; por consiguiente, contribuirá a la descongestión de la carga municipal, teniendo en cuenta tanto antecedentes nacionales como internacionales, se desarrolló desde el enfoque cualitativo, el tipo de investigación es jurídico- descriptivo, tomando en consideración el diseño de investigación- acción, la técnica empleada es la ficha documental y la entrevista, esta última dirigida a tres notarios, un registrador civil y dos estudios jurídicos especializados en la materia (representante). Del espacio temporal comprende el año 2022, iniciando la presente investigación con el proyecto Ley Nº 616/2011 seguido del Proyecto Ley N° Nº 74/2016, y por último el Proyecto de Ley Nº 485/2021, que son analizados indistintamente en la presente investigación. Del desarrollo temático, consideramos necesario desarrollar el matrimonio civil, la función notarial, legislación comparada y cada Proyecto Ley del que se refiere el párrafo precedente, permitiendo llegar a las siguientes conclusiones a) Son las razones jurídicas sociales sobre la ampliación de la celebración del matrimonio civil en sede notarial, primeramente el principio de celeridad, por ser el notario un servidor público del derecho, caracterizado por su mayor entendimiento y/o conocimiento de las normas respecto a los asuntos no contenciosos y una característica inherente al notario, que es la fe pública donde se otorga veracidad y autenticidad de los actos jurídicos realizados en su sede protocolizándolo en instrumentos públicos, resultando en la descongestión de la carga municipal en la realización de este acto. b) Resulta eficaz la realización del matrimonio civil en sede notarial, a razón de que, evaluada la legislación comparada, la norma está aprobada hace más 10 años es decir más de una década, sin derogación o modificación alguna, basada en la característica inherente que goza el notario, o sea en la fe pública aplicada en los actos jurídicos realizados mediante la protocolización de escrituras públicas y demás actas. c) El proyecto Ley N° 74/2016-CR al igual que el proyecto Ley N° 485/2021-CR tienen el mismo objetivo que es la incorporación del matrimonio civil en sede notarial; sin embargo, se puede apreciar que el Proyecto de Ley N° 485/2021-CR modifica más artículos del D.L. N° 295 lo que hace que sea un poco más elocuente y precisa; asimismo, se adecua a una era moderna y digital lo que significaría un avance como sociedad, pero su falta de exactitud en algunas modificatorias que se pretende hacer al D.L N° 295 hará que no podamos aprovechar al máximo sus beneficios.

The present research work entitled "SOCIAL LEGAL REASONS ON THE EXPANSION OF NOTARY COMPETENCIES IN NON-CONTENTIOUS MATTERS REGARDING THE CELEBRATION OF CIVIL MARRIAGE AT NOTARY HEADQUARTERS" has as its general objective to analyze these social legal reasons that led to confer this new power to the notaries, having as a hypothesis, the implementation of the civil marriage in a notarial seat is based on the application of the principle of speed and public faith; therefore, it will contribute to the decongestion of the municipal load, taking into account both national and international antecedents, it was developed from the qualitative approach, the type of research is Legal-descriptive, taking into account the design of research-action, the technique used is the documentary file and the interview, the latter addressed to three notaries, a civil registrar and two legal studies specialized in the matter (representative). The temporary space includes the year 2022, starting this investigation with the project Law Nº. 616/2011 followed by the Project Law Nº. 74/2016, and finally the Project Law Nº. 485/2021, which are analyzed indistinctly in this research. From the thematic development, we consider it necessary to develop civil marriage, the notarial function, comparative legislation and each Law Project referred to in the preceding paragraph, allowing the following conclusions to be reached: a) They are the social legal reasons for the extension of the celebration of marriage civil in notarial headquarters, firstly the principle of speed, since the notary is a public servant of law, characterized by his greater understanding and/or knowledge of the rules regarding non- contentious matters and an inherent characteristic of the notary, which is the faith where the veracity and authenticity of the legal acts carried out at its headquarters is granted, notarizing it in public instruments, resulting in the decongestion of the municipal burden in the performance of this act. b) It is effective to carry out the civil marriage in a notarial office, because, evaluated the compared legislation, the norm was approved more than 10 years ago, that is to say more than a decade, without any derogation or modification, based on the inherent characteristic that the notary enjoys, that is, in the public faith applied in the legal acts carried out through the protocolization of public deeds and other acts. c) Bill Nº. 74/2016-CR, as well as Bill No. 485/2021-CR, have the same objective, which is the incorporation of civil marriage in notarial offices; however, it can be seen that Bill Nº. 485/2021-CR modifies more articles of D.L. N° 295, which makes it a little more eloquent and also precise, it is adapted to a modern and digital age, which would mean an advance as a society, but its lack of accuracy in some modifications that are intended to be made to D.L N° 295 will make that we cannot take full advantage of your benefits.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Andina del Cusco. Facultad de Derecho y Ciencia Política
Grado o título: Abogado
Jurado: Serna Silva, Vivianett; Perez Pagan, Wildert Juñior; Valer Figueroa, Walter; Nieto Salizar, Katia Milagros
Fecha de registro: 3-ene-2023



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