Título: La cláusula de allanamiento a futuro ante el derecho de propiedad en el distrito judicial de San Martín de Porres - 2018
Asesor(es): Vargas Huamán, Esaú
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2019
Institución: Universidad César Vallejo
Resumen: El presente trabajo es para la obtención del título profesional de abogada; la cláusula de
allanamiento a futuro afecta de manera negativa en el derecho de propiedad porque existe una
inmensa carga procesal en el Poder Judicial, situación que ha sido corroborada por los
entrevistados que detallan que la cláusula de allanamiento a futuro afecta el derecho de
propiedad ya que, a pesar que exista una regulación para que el proceso de desalojo sea
efectivo, es lato así como lo señala el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
sobre el acta de conciliación extrajudicial sobre el proceso de desalojo que se tiene, la
cláusula quedará sin efecto sobre las excepciones y defensas planteadas al demandado será
improcedente conforme lo señala Vázquez la cláusula se encuentra sumergido dentro del
contrato de arrendamiento, cuando se usa la palabra “allanar”, el arrendatario no debe
contestar la demanda es por ello que, García en la cláusula de allanamiento en torno a los
contratos en determinación al proceso de desalojo (precariedad), y así determinar si es
efectivo.
Asimismo, la metodología empleada es cualitativa de tipo de básica, se utilizó como técnicas
e instrumentos de recolección de datos las guía de entrevistas y la guía de análisis de
documental, como resultado se octavo que la cláusula de allanamiento a futuro afecta el
derecho de propiedad porque a pesar que exista una regulación para que el proceso sea más
rápido, termina afectando al propietario por la prolongación del tiempo para la devolución de
la misma. Es por ello que el Congreso de la Republica presente una iniciativa legislativa de
reforma legal, su consiguiente debate y aprobación del articulo Nº 05 de la Ley Nº 30201 que
modifica el artículo 594º del Código Civil, que establezca: El demandando (arrendatario)
tendrá un plazo de 06 días hábiles para demostrar la vigencia del contrato de arrendamiento o
la cancelación del alquiler adeudado, una vez culminado ese plazo, si no se llegó a demostrar
lo solicitado el Juez deberá ejecutar el lanzamiento en un plazo de 15 días hábiles, si no se
ejecuta el despojo en el tiempo establecido se pondrá una sanción económica de 1 UIT al Juez
que no lo realice en su tiempo estipulado.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidades
Grado o título: Abogada
Fecha de registro: 27-may-2020