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Aparicio Aldana, Zhenia Djanira
La Torre Ubillus, Jose Antonio
Zafra Reynoso, Wilbort Martin
2024-04-11T21:17:57Z
2024-04-11T21:17:57Z
2010
https://hdl.handle.net/20.500.12692/137583
Durante los últimos años, los países de Latinoamérica han sufrido un fenómeno de crisis, siendo el Perú el mejor equipado para enfrentarlo, y en consecuencia es por ello uno de los países con más estabilidad económica en esta parte de la Región. Pero como en todo aspecto económico que implique al país, es Estado hace su participación, tomando medidas, como es lógico en este caso, en materia económica a fin de que se guarde la seguridad del País, es por ello, que una de las medidas tomadas en materia concursal, fue lo referido a la participación de los acreedores vinculados en Junta de Acreedores, tal como lo podemos observar en la dación del Decreto de Urgencia N° 061-2009, el mismo que en uno de sus considerandos plantea que es a razón de la crisis internacional sufrida lo que obliga a toma medidas extraordinarias en materia económica y financiera, por lo que se planteó la pasibilidad de que en el proceso concursal los acreedores vinculados no puedan pedir que se inicie el concurso de su deudor ante INDECOPI, y asimismo, teniendo en cuenta que la norma dispone que se aplica incluso a procesos en trámite, cualquier solicitud de concurso de un deudor presentada por un acreedor vinculado, deberá ser declarada improcedente por INDECOPI, de igual manera los acreedores vinculados a un deudor concursado en INDECOPI, no formarán parte de las Juntas de acreedores que conformen, ni tendrán derecho a votar. Como señalamos anteriormente, partiendo de que el Perú es uno de los países con mayor estabilidad económica, fue uno de los primeros en salir de la crisis mundial, y esto fue motivo para que el Estado nuevamente ensaye una medida que regule la economía, dentro de las cuales estaba también lo referente a la participación de los acreedores vinculados, para lo cual, mediante Decreto de Urgencia 021-2010, los acreedores vinculados regresan a participar de la Junta de Acreedores, siendo esta medida, la que motivo la presente investigación, surgiendo el cuestionamiento, sobre si es necesaria la participación de los acreedores vinculados en la Junta de Acreedores. Pero la posibilidad de la exclusión de los acreedores vinculados debe obedecer a que su participación implique que se genere inseguridad en los demás acreedores, pues el elemento de vinculación entre el deudor y el acreedor vinculado, puede tener matices de fraude, al existir la opción de que acuerden, y las decisiones tomadas estén dirigidas a beneficiar al deudor en perjuicio del adecuado desarrollo del proceso concursal y protección de los créditos de los acreedores que no son vinculados. (es_PE)
Tesis (es_PE)
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Repositorio Institucional - UCV (es_PE)
Universidad César Vallejo (es_PE)
Junta de Acreedores (es_PE)
Estabilidad económica (es_PE)
Materia económica (es_PE)
El destino de los deudores y la participación de los acreedores vinculados en la Ley General del Sistema Concursal (es_PE)
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Universidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidades (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
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40307010
03235000
https://orcid.org/0000-0003-1168-1318 (es_PE)
41903833
421016 (es_PE)
https://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis (es_PE)
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