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Title: Vigencia de la unión de hecho propia establecida desde la sentencia de divorcio: casación n°1189-2018-Lima
Advisor(s): Millones Angeles, Cesar Agusto
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 28-Sep-2023
Institution: Universidad Científica del Perú
Abstract: La presente investigación viene motivada por el análisis del caso expuesto y resuelto en la Casación N°1189-2018-Lima, emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, respecto a la determinación de la vigencia de la unión de hecho propia en relación si su cómputo inicia desde la emisión de una sentencia de divorcio o ante la inscripción de la misma en la RENIEC, esto en el marco de la existencia de un vínculo matrimonial por parte de uno de los miembros de una unión de hecho, el cual posteriormente fue disuelto mediante la emisión de una sentencia de divorcio, convirtiendo la unión de hecho impropia a propia. Esta investigación tiene como objetivo principal; establecer si la unión de hecho propia se computa desde que se emitió la sentencia de divorcio o desde su inscripción en el RENIEC. En relación a los materiales y métodos de investigación, se empleó el fichaje para el análisis de los documentos; teniendo en cuenta que la presente investigación es un trabajo de suficiencia profesional, está desarrollada dentro de un enfoque cualitativo de tipo socio jurídico, en la que el nivel de investigación es de tipo descriptiva. Asimismo, se obtuvo como resultado que; la vigencia de la unión de hecho propia se computa desde la emisión de la sentencia de divorcio y su respectiva notificación a las partes procesales; de ello, se concluye, además, desde aquel momento de la expedición de la sentencia se contabiliza el plazo que exige el Código Civil para que la relación convivencial constituya una de carácter propio o pura, en tanto, la inscripción ante el RENIEC es para poner en conocimiento a los terceros de la disolución del vínculo conyugal.

The present research is motivated by the analysis of the case presented and resolved in Cassation N.° 1189-2018-Lima, issued by the Permanent Civil Chamber of the Supreme Court of Justice of the Republic, concerning the determination of the validity of the facto union in relation to whether its computation starts from the issuance of a divorce judgment or its registration in RENIEC. This inquiry occurs within the context of the existence of a matrimonial bond on the part of one member of the facto union, subsequently dissolved through the issuance of a divorce judgment, thereby transforming the improper facto union into a proper one. The primary objective of this research is to establish whether the proper facto union is computed from the moment of the divorce judgment or its registration in RENIEC. In terms of research materials and methods, document analysis was employed. Given that this research constitutes a professional sufficiency endeavor, it is developed within a qualitative socio-legal framework, employing a descriptive research methodology. Furthermore, the outcome obtained reveals that the validity of the proper facto union is computed from the issuance of the divorce judgment and its subsequent notification to the involved parties. Consequently, it is deduced that the period stipulated by the Civil Code for the cohabitational relationship to transform into one of a proper or pure nature commences from the date of the judgment. The registration with RENIEC serves the purpose of informing third parties about the dissolution of the marital bond.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grade or title: Abogado
Juror: Jara Martel, José Napoleon; Lopez Macedo, Thamer; Fernandez Hernandez, Nestor Armando
Register date: 3-Feb-2024



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