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Villareal Balbin, Vladymir
García Arévalo, Carmen Carol Mercedes
Najar Rodriguez, Andrea Isabel
2022-05-20T14:52:27Z
2022-05-20T14:52:27Z
2021-09-16
http://hdl.handle.net/20.500.14503/1825
La igualdad un derecho fundamental e importante de la sociedad. Con el respeto de nuestras diferencias garantizamos la dignidad del ser humano, incluyendo a las minorías (como los homosexuales en éste caso en específico cuyos derechos frecuentemente se entienden al margen de nuestra legislación). Este tema es abordado en el Pleno Sentencia 676/2020 EXP. N.° 01739-2018-PA/TC LIMAÓSCAR UGARTECHE GALARZA, éste se convirtió en un precedente importante en el cuál los 7 magistrados participantes, expusieron sus posturas sobre el recurso presentado (y sobre la igualdad como derecho de los homosexuales en el matrimonio) desde el punto de vista jurídico de acuerdo a la interpretación de la Constitución y Código Civil de nuestro país, que regulan el matrimonio. El objetivo general es determinar si se vulnera el derecho fundamental a la igualdad de las personas con orientación homosexual al no reconocer el matrimonio civil contraído en el extranjero. Material y método: se empleó una ficha de registro de datos, analizando una muestra de estudio consistente en el EXP. N.° 01739-2018-PA/TC. El diseño fue no experimental ex post facto. Resultado: La votación arrojó el siguiente resultado: Los magistrados Ferrero, Miranda, Blume y Sardón votaron, en mayoría, por declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo, que coinciden que el matrimonio es la palabra empleada para designar específicamente la unión estable entre un hombre y una mujer, y que ello no constituye discriminación, pues el fin supremo del matrimonio es la concepción, sugiriendo además que el reconocimiento del matrimonio de personas homosexuales, podría regularse como una unión civil y no como un matrimonio propiamente, pues contraviene el orden público. Los magistrados Ledesma, Ramos y Espinosa-Saldaña votaron, en minoría, por declarar FUNDADA la demanda de amparo, sustentando que, la inscripción de un matrimonio entre personas del mismo sexo no es contraria al orden público internacional por dos razones principales: i) porque la Corte IDH ha exhortado a los Estados a incorporar esta clase de unión en sus respectivos ordenamientos,; y, ii) porque la Constitución peruana no avala la introducción de un trato discriminatorio en contra de las personas que deseen celebrar un matrimonio civil en función de su orientación sexual. (es_ES)
Trabajo de suficiencia profesional (es_ES)
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spa (es_ES)
Universidad Científica del Perú (es_ES)
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igualdad (es_ES)
Discriminación (es_ES)
Matrimonio (es_ES)
Matrimonio Homosexual (es_ES)
vulneración del derecho a la igualdad (es_ES)
Pleno. sentencia 676/2020 exp. n.° 01739-2018-pa/tc limaóscar ugarteche galarza (es_ES)
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Universidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (es_ES)
Derecho (es_ES)
Titulo Profesional (es_ES)
Abogada (es_ES)
PE (es_ES)
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41166300 (es_ES)
https://orcid.org/0009-0004-8853-6340 (es_ES)
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70517000 (es_ES)
421018 (es_ES)
Jara Martel, José Napoleon (es_ES)
Lopez Macedo, Thamer (es_ES)
Villa Vega, Miguel Angel (es_ES)
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional (es_ES)
Privada asociativa



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