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Pasquel, J., Tucto, A. (2021). El dolo como causal de anulabilidad del acto jurídico: casación n° 218-2017/santa [Trabajo de suficiencia profesional, Universidad Científica del Perú]. http://hdl.handle.net/20.500.14503/1520
Pasquel, J., Tucto, A. El dolo como causal de anulabilidad del acto jurídico: casación n° 218-2017/santa [Trabajo de suficiencia profesional]. PE: Universidad Científica del Perú; 2021. http://hdl.handle.net/20.500.14503/1520
@misc{renati/193315,
title = "El dolo como causal de anulabilidad del acto jurídico: casación n° 218-2017/santa",
author = "Tucto Coriat, Asiria Fiorella",
publisher = "Universidad Científica del Perú",
year = "2021"
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Title: El dolo como causal de anulabilidad del acto jurídico: casación n° 218-2017/santa
Advisor(s): Tejada Mendoza, Andrea Nataly
Keywords: Acto Jurídico; Anulación; Engaño; Fraude; Buena fe; legitimidad para obrar; Mala fe; Voluntad
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 16-Sep-2021
Institution: Universidad Científica del Perú
Abstract: El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la República, en el cual los Jueces Supremos integrantes de la Sala Civil Permanente, mediante la Casación N° 218-2017/SANTA, realizan un ponderado análisis, sobre la infracción normativa de los, incisos 3 y 5, del artículo 139º de la Constitución Política del Perú y el artículo 210° del Código Civil. Se tiene que el OBJETIVO Establecer la existencia del dolo en el acto jurídico para determinar su anulabilidad. MATERIAL y MÉTODOS; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en la Casación N° 218-2017-Santa, utilizando el Método Descriptivo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el RESULTADO, el Colegiado Supremo, declara FUNDADO el recurso de casación, CONFIRMARON la sentencia de primera instancia, por ende, declararon NULO el acto jurídico de compraventa. En CONCLUSIÓN, a través de la casación se estableció que sí existió dolo porque: (i) cuando se celebró la compraventa los vendedores fueron engañados, para lograr la transferencia, en torno a un precio que nunca se deseó cumplir, y (ii) la compradora fue quien provocó ese engaño, habiéndose infringido lo dispuesto en el artículo 210 del Código Civil.
Link to repository: http://hdl.handle.net/20.500.14503/1520
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grade or title: Abogado
Juror: Jara Martel, José Napoleon; Lopez Macedo, Thamer; Villa Vega, Miguel Angel
Register date: 1-Dec-2021
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