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Millones Ángeles, Cesar Agusto
Pacaya Rafaelo, Luis Eduardo
Sandoval Jarama, Ricardo André
2021-03-01T15:02:58Z
2021-03-01T15:02:58Z
2020-12-16
http://hdl.handle.net/20.500.14503/1172
El presente recurso es interpuesto por la señora demandante Edilberta Sulca, contra la resolución que contiene la sentencia de primera instancia que declara infundada su demanda. Dicho recurso fue declarado procedente por la sala suprema, indicando que la Sala Superior vulneró el derecho de la accionante al confirmar la decisión del juez de primera instancia ya que no valoro en toda su extensión el acta de inspección judicial y dejando de lado el acta de audiencia única, así como hechos facticos y pruebas documentales que no fueron tomadas en cuenta. Asimismo, se indica que la accionante inició la demanda de Interdicto de retener contra Leónidas Quicaño, alegando que el predio el cual había obtenido producto de su divorcio, estaba siendo perturbado por el emplazado, ya que ambos compartían de forma separada dicho inmueble. Empero, el demandado habría iniciado obras de construcción que afectaría el disfrute del inmueble por parte de la demandante, realizándose las diligencias pertinentes por parte del poder judicial y ministerio público. Posteriormente, se declaró la rebeldía del demandado y luego se dictó la sentencia de primera instancia en donde se declaró infundada la demanda, alegando que la accionante no habitaba la casa al momento de las inspecciones, ni al momento de interponer la demanda, no manifestándose la posesión, así como que de las pruebas fotográficas se apreció que las construcciones realizadas no impedirían el ingreso a su propiedad y que las demás remodelaciones no justifican actos perturbadores. Acto seguido, la demandante apeló dicha sentencia, que fue confirmada por la sala superior, en donde consideraron que de los recaudos que se acompañan la demanda, está la sentencia de separación y divorcio, en las cuales dictan la propuesta de sociedad de gananciales de dicho inmueble, además que se invoca la vulneración al debido proceso por la no valoración de los medios probatorios, indicando también que las construcciones realizadas no afectan ningún ámbito de la propiedad de la demandante. Finalmente, la sala suprema indica que las resoluciones anteriores devienen en causal de nulidad, ya que la sala superior confirmó la sentencia de primera instancia sin tener en cuenta los alcances que se indican en el artículo 197 de CPC, es decir bajo una indebida apreciación de las pruebas aportadas, estableciendo infundada la demanda por no haberse establecido la posesión de la demandante sobre el inmueble, sin efectuar un análisis exhaustivo de los medios probatorios, por tales motivos se declara FUNDADO el recurso de casación, ordenándose se emita nueva resolución, atendiendo a las consideraciones establecidas en la presente resolución. (es_ES)
Trabajo de suficiencia profesional (es_ES)
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Universidad Científica del Perú (es_ES)
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Interdicto de Retener (es_ES)
Posesión (es_ES)
Debido Proceso (es_ES)
Valoración (es_ES)
los Medios Probatorios (es_ES)
Servidumbre de paso (es_ES)
La indebida apreciación de las pruebas y el desconocimiento de la posesión en el interdicto de retener, en la casación 1255-2014, Ayacucho (es_ES)
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Universidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (es_ES)
Derecho (es_ES)
Titulo Profesional (es_ES)
Abogado (es_ES)
PE (es_ES)
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http://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional (es_ES)
08794613 (es_ES)
https://orcid.org/0000-0001-9991-0220 (es_ES)
70760087 (es_ES)
70563537 (es_ES)
421018 (es_ES)
Jara Martel, José Napoleon (es_ES)
Jamanca Henostroza, Franklin (es_ES)
Lopez Macedo, Thamer (es_ES)
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