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Rioja Bermúdez, Alexander
Licas Yarasca, Erica Roxana
2017-09-06T22:49:28Z
2017-09-06T22:49:28Z
2017-08-02
http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/UCP/234
El presente caso trata de la contraposición de derechos subjetivos de distinta naturaleza, (derecho real vs derecho personal); viendo afectado su derecho la codemandada interpone recurso de casación, recurso que sirvió para que se dilucide el problema de fondo que contienen los procesos de tercería (oponibilidad de derechos). Objetivos: el objetivo general, es el de analizar la Casación, a fin de conocer cuáles son las implicancias del caso y el razonamiento jurídico que el PLENO emplea para resolver este conflicto jurídico. Material y Métodos se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra de estudio consistente en la Casación N° 3671-2014 LIMA Sétimo Pleno Casatorio: “Oponibilidad de la Propiedad frente al Embargo Inscrito en la Tercería de Dominio”, a través del Método Descriptivo Explicativo. El diseño fue no experimental ex post facto. Resultados, se declaró infundada la casación interpuesta por Jesús Esther Tambini Miranda contrala Sentencia de Vista, en razón a los siguientes fundamentos: Que el recurso de casación se fundamenta en la infracción y errada interpretación de la norma aplicable al caso concreto, en el presente caso no se evidencia aquello, ya que cuando el segundo párrafo del Art. 2022° alude a “derecho común” en él se expresa la voluntad del legislador por no adoptar el criterio registral; respecto a las otras normas invocadas por la recurrente se debe indicar que no son normas que tienen por objeto regular conflictos de derechos subjetivos, por lo que su aplicación no resulta pertinente al caso. Se declara como precedentes vinculantes lo siguiente: 1.- El derecho de propiedad del tercerista es oponible al derecho del acreedor embargante, siempre que quede acreditado mediante documento de fecha cierta más antigua que la inscripción del embargo. 2.-El juez de primera instancia, de oficio, una vez admitida la demanda, velar por la legalidad de la certificación de la fecha cierta del documento que presente el tercerista; para lo cual podrá oficiar al notario, juez y/o funcionario que haya emitido tal certificación, a fin de que informe sobre la autenticidad o falsedad de la misma. 3.-Si el notario, juez o funcionario no reconoce la autenticidad de la certificación del documento del tercerista, la demanda deberá declararse Infundada, expidiéndose las copias certificadas al Ministerio Público para que actúe según sus atribuciones. Conclusión, se produce la oponibilidad del derecho de propiedad frente al embargo inscrito, siempre que se demuestre antigüedad del título de adquisición con fecha cierta. (es_ES)
Trabajo de suficiencia profesional (es_ES)
application/pdf (es_ES)
spa (es_ES)
Universidad Científica del Perú (es_ES)
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http://creativecommons.org/licences/by-nc-nd/2.5/pe/ (*)
Derecho de propiedad no inscrito (es_ES)
Derecho de crédito (embargo inscrito) (es_ES)
Tercería (es_ES)
Oponibilidad (es_ES)
Oponibilidad de la propiedad frente al embargo inscrita en la tercería de dominio. Casación N° 3671-2014-Lima (es_ES)
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Universidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (es_ES)
Derecho (es_ES)
Titulo Profesional (es_ES)
Abogado (es_ES)
PE (es_ES)
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 (es_ES)
http://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional (es_ES)
421018 (es_ES)
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Privada asociativa



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