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Título: El Feminicidio. Expediente Nº 03837-2012-CSJL-Lima–Caso: Lidia Maribel Mendoza Riquez
Asesor(es): Cadillo López, Claudeth
Palabras clave: DerechoLegislación
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 3-nov-2016
Institución: Universidad Científica del Perú
Resumen: El presente trabajo de investigación trata sobre “El Feminicidio: Expediente Nº 03837-2012-CSJL- Lima – Caso: Lidia Maribel Mendoza Riquez” Luego de haber sido tipificado el feminicidio a través de la Ley Nº 29819, publicada con fecha 27 de diciembre de 2011, dentro de la órbita del parricidio al insertarse dentro de los alcances del artículo 107 del Código Penal, último párrafo, prescribe que: “si la víctima del delito de parricidio es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga, el delito tendrá el nombre de feminicidio”, aquel delito ha alcanzado la autonomía formal con su modificación a través de la Ley Nº 30068, publicada con fecha 18 de julio de 2013, que extrajo al feminicidio del ámbito del parricidio, llevándolo a un artículo aparte, el artículo 108 – B, que expresa un desarrollo tanto cuantitativo como cualitativo del feminicidio, como homicidio en agravio de la mujer por razones de género. Siendo el feminicidio un delito tipo, básicamente “delito contra la mujer” por razones de “género”, por ello era necesario, antes de definir lo que es el “feminicidio”, definir que es “género”, llevándonos a la definición de lo que es “sexo”. Por otro lado, el delito de feminicidio fundamentalmente está basado en la protección a la vida, bien jurídico protegido, que nace como un derecho fundamental, plasmado en el artículo 2º, Inc. 1. de nuestra Constitución Política del Perú de 1993, Sobre el proceso penal seguido contra OWEN ARTHUR GODDARD como presunto autor del delito contra la vida, el cuerpo y salud - feminicidio - en agravio de LIDIA MARIBEL MENDOZA RIQUEZ, iniciado en mérito del Atestado Nº 02112-DIRINCRI-PNP/JAIC-C-DIVINCRI-MI-SI-LI, con fecha veintiuno de febrero de dos mil doce, el señor Fiscal Provincial de Lima formalizó denuncia Penal, por cuyo mérito el Juzgado Penal de Turno Permanente emitió el Auto de Inicio de Procesamiento, AVOCÁNDOSE al conocimiento de la causa el Quincuagésimo Segundo Juzgado Penal de Lima, tramitándose la causa por la vía ORDINARIA establecido para este tipo de delito y elevada que fue la causa con el Dictamen Fiscal Provincial y el Informe Final de Juez Penal Después de la apelada, la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, de la Corte Superior de Justicia de Lima, posteriormente al considerar los medios probatorios y tomando en cuenta los artículos Octavo del Título Preliminar del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos cuarenta y cinco y cuarenta y seis del Código Penal, impone una sanción acorde con las funciones preventivas y proteccionista de la pena; asimismo, el A Quo considera la calidad jurídica de agente primario. Consecuentemente emite pronunciamiento sobre el Expediente Nº 03837-2012, sentenciándolo a veinte años de pena privativa de la libertad y el pago de una reparación civil de doscientos mil nuevos soles, al autor del delito OWEN ARTHUR GODDARD.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Científica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 8-feb-2017



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