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Merino, R., (2022). Acreditación de estado de dependencia del alimentista mayor de edad en los juzgados de paz letrado de Piura [Universidad César Vallejo]. https://hdl.handle.net/20.500.12692/108896
Merino, R., Acreditación de estado de dependencia del alimentista mayor de edad en los juzgados de paz letrado de Piura []. PE: Universidad César Vallejo; 2022. https://hdl.handle.net/20.500.12692/108896
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year = "2022"
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Full metadata record
Lugo Denis, Dayron
Merino Arreategui, Reina Haydee
2023-03-15T15:38:11Z
2023-03-15T15:38:11Z
2022
https://hdl.handle.net/20.500.12692/108896
El derecho de alimentos o derecho a la alimentación, reconocido como un derecho
constitucional y catalogado como un derecho congénito al sujeto de derecho físico,
en este caso la persona natural, por ende se encuentra normado en todas las
legislaciones a nivel mundial y la nuestra, ósea la peruana, no es una ninguna
excepción.
Ahora bien, los marcos normativos que regulan el derecho de alimentos en nuestra
legislación, tenemos a la Constitución Política como excelencia, por su regulación
y tratativa de derecho fundamentales de la persona, seguido como norma especial
del Código Civil, el Código de Niños y Adolescentes, así como el cuestiones
procesales o al Código Procesal Civil, los cuales se encargan de regular el tema de
los alimentos, así tenemos, por ejemplo, la Constitución se advierte la atribución de
un derecho y un deber que tienen los padres para con sus hijos en poder
alimentarlos, darles educación, ofrecerles un ambiente seguro y esto ocurre de
igual forma en viceversa, es decir los mismos deberes y derechos tienes los hijos
hacia los padres.
En ese sentido, nuestra legislación, considera el derecho de alimentos como algo
sumamente indispensable, y que debe darse a los hijos menores de edad toda vez
que se presume que no pueden valerse por sí mismos y para los hijos mayores de
edad les corresponde alimentos siempre y cuando acrediten el estado de
dependencia a fin de poder ser acreedores de dicho derecho, ya que solo se
presume a los menores de edad en estado de dependencia tales como necesidad,
mientras que los mayores de edad no corren con la misma suerte, ya que al obtener
la capacidad etaria en la que ya son sujetos a obligaciones estos si tendrían que
acreditar su imposibilidad o limitación a generar sus propios ingresos, y
precisamente para el trabajo de investigación en lo que respecta a mayoría de edad
del alimentista, tienen que acreditar que cursa estudios superiores exitosos o en
todo caso si tienen alguna incapacidad que no puedan hacerse valer por sí mismo (es_PE)
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Repositorio Institucional - UCV (es_PE)
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Liquidación (es_PE)
Alimentos - Nutrición (es_PE)
Derecho de familia (es_PE)
Acreditación de estado de dependencia del alimentista mayor de edad en los juzgados de paz letrado de Piura (es_PE)
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Universidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidades (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogada (es_PE)
PE (es_PE)
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001911323
https://orcid.org/0000-0003-4439-2993 (es_PE)
46153331
421016 (es_PE)
Velasco Palacios, Omar Gabriel
Lopez Cruz, Manuel Francisco
Lugo Denis, Dayron
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Privada societaria
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