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Aparicio Aldana, Zhenia Djanira
Alegre, Mario
Barrientos Aguilar, Madeleine Christell
2024-04-12T12:37:09Z
2024-04-12T12:37:09Z
2010
https://hdl.handle.net/20.500.12692/137609
El presente trabajo de investigación titulado “DEUDA PRIVATIVA DE UNO DE LOS CÓNYUGES Y LA AFECTACIÓN CAUTELAR SOBRE EL BIEN SOCIAL”, pretende dar a conocer la posibilidad que tiene el acreedor de uno de los cónyuges deudor para hacer efectivo el cobro de su crédito; pues tanto la doctrina como la jurisprudencia ha manifestado sus diversas posiciones respecto a este tema, sin embargo nuestra legislación peruana, no tiene regulada esta situación. Partimos de la regla general regulada por el Código Civil el cual manifiesta que las deudas que fueron contraídas por uno de los cónyuges responde con los bienes propios, entendidos éstos que son anterior al régimen de sociedad de gananciales, con la excepción de que si son en provecho de la familia responderán los bienes sociales; sin embargo se puede apreciar claramente la existencia de un conflicto de intereses, tanto de la familia como del acreedor, pues si adoptamos de forma definitiva esta posición la situación del acreedor impago se ve afectada por el incumplimiento del cónyuge deudor, por lo que en el desarrollo de esta investigación mencionamos los mecanismos que la ley le proporciona al acreedor para hacer efectivo el cobro de su crédito, pero el problema se suscita cuando el acreedor afecta a través de una medida cautelar los bienes de la sociedad de gananciales, pues éste intervendría como un tercero dentro de esta relación conyugal. La doctrina manifiesta también que debe de tenerse en cuenta la naturaleza jurídica de la sociedad de gananciales, pues existen diferentes posturas la cual manifiestan que la sociedad conyugal es considerada como una copropiedad y por otra postura es considerada como un patrimonio autónomo. En nuestro sistema peruano, la sociedad de gananciales está constituida por bienes sociales y bienes propios, por lo que se constituye una forma de comunidad de bienes y no una copropiedad; en consecuencia de ello la sociedad de gananciales constituye un patrimonio autónomo; pues las normas de copropiedad no son aplicables a los bienes sociales, porque los cónyuges no son copropietarios de alícuotas ni tienen derecho hasta que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales. (es_PE)
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Universidad César Vallejo (es_PE)
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Deuda privativa (es_PE)
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Deuda privativa de uno de los cónyuges y la afectación cautelar sobre el bien social (es_PE)
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40307010
https://orcid.org/0000-0003-1168-1318 (es_PE)
44733322
421016 (es_PE)
https://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis (es_PE)
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