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Facho, P., (2014). La defensa del patrimonio cultural frente al auge del boom inmobiliario [Tesis, Universidad César Vallejo]. https://hdl.handle.net/20.500.12692/122523
Facho, P., La defensa del patrimonio cultural frente al auge del boom inmobiliario [Tesis]. PE: Universidad César Vallejo; 2014. https://hdl.handle.net/20.500.12692/122523
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author = "Facho Cipiran, Pamela Elizabeth",
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Title: La defensa del patrimonio cultural frente al auge del boom inmobiliario
Authors(s): Facho Cipiran, Pamela Elizabeth
Advisor(s): Rojas Espinoza, Remigio Aparicio
Keywords: Patrimonio cultural; Entorno Paisajístico; Zonas arqueológicas; Derecho de propiedad privada; Auge del boom inmobiliario
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2014
Institution: Universidad César Vallejo
Abstract: El Perú es un país rico en gastronomía, minería, y cultura, entre otras cosas; somos herederos de
pasados insólitos, y ha sido materia del presente trabajo enmarcar la protección del entorno
paisajístico de las zonas arqueológicas integrantes de nuestro Patrimonio Cultural, ya que hoy en
día ese tema si bien es cierto está establecido como concepto en la Ley General del Patrimonio
Cultural - Ley 28296, y pese a ello existe la problemática hasta el día de hoy, de cuáles son los
parámetros que limiten el ejercicio de los particulares y su derecho de Propiedad. Ya que según
el presente trabajo de investigación, existe pues un problema en la Zona Arqueológica
Monumental Mateo Salado, ya que una empresa inmobiliaria “CIUDARIS“ ha construido una
edificación que estaría vulnerando el entorno paisajístico de dicha zona, por la cual hemos
determinado que existe una indefensión, ya que al no existir parámetros para la ejecución de
obras nuevas, no se puede ejercer una defensa con respecto a este tema .
Por otro lado debemos tener claro cuáles serían dichos parámetros, y es pues, que la altura de la
obra nueva debe estar acorde, es decir, no debe excederse de la altura de la pirámide más alta, y
además no debe obstruir la visibilidad de la zona arqueológica, ya que todas las personas
tenemos el derecho de disfrutar de nuestros bienes culturales; por otro lado debemos tener
presente que si la altura excede existiría un desequilibrio visual, y disminuirá el valor, es decir, su
monumentalidad, resultando por ello fundamental como lo he propuesto en el presente trabajo
una modificatoria de la Ley General del Patrimonio Cultural, con ello se busca darle una mayor
protección al entorno paisajístico de las zonas arqueológicas, así poder conservarlo; ya que todo
ello es parte de la herencia de nuestros antepasados, es nuestra identidad como país
Los objetivos planteados en la presente investigación fueron en primer lugar Determinar si
existen mecanismos adecuados que permitan la protección, conservación y defensa del entorno
paisajístico de las zonas arqueológicas (marco circundante) integrantes de nuestro Patrimonio
Cultural de la Nación ubicadas en los centros urbanos y proponer una modificatoria legislativa a
la Ley 28296 -Ley general del Patrimonio Cultural de la Nación, en segundo lugar fue establecer
si en Ley General del Patrimonio Cultural- Ley 28296 existen parámetros para la protección del
entorno paisajístico de zonas arqueológicas integrantes del patrimonio cultural ubicadas en
centro urbanos y finalmente establecer parámetro s especiales para otorgar licencias de
construcción a proyectos inmobiliarios que se desarrollan frente a las zonas arqueológicas
ubicadas en los centros urbanos
Para ello utilizamos el método deductivo, analítico, argumentativo y el descriptivo-expl icativo;
además se realizaron encuestas entre trabajadores y visitantes del Ministerio de Cultura y
entrevista a expertos, además de realizar análisis de casos, documental y normativo.
Los resultados fueron que no existen mecanismos que permitan la conservación y protección del
entorno paisajístico de fas zonas arqueológicas integrantes de las zonas arqueológicas
integrantes del Patrimonio Cultural ubicadas en los centros urbanos.
Por otro lado los parámetros establecidos en la Ley General del Patrimonio Cultural - Ley 28296
no son adecuados para proteger el entorno paisajístico de zonas arqueológicas ubicadas en
centros urbanos, por ello se ven edificaciones que no están acordes con el mencionado entorno
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“La Defensa del Patrimonio Cultural frente al Auge del Boom Inmobiliario“
Y finalmente se establece que es necesario establecer parámetros especiales para otorgar
licencias de construcción a proyectos inmobiliarios que se desarrollan frente zonas
arqueológicas ubicadas en centros urbanos para proteger y conservar su entorno paisajístico
En conclusión en el Perú no existen mecanismos que permitan la conservación y protección del
entorno paisajístico de las zonas arqueológicas integrantes del Patrimonio Cultural ubicadas en
los centros ur banos, y ello se ve reflejado en el caso expuesto del Complejo Arqueológico
Monumental Mateo Salado. Por otro lado el 65% de los encuestados manifiestan que en el Perú
no existen mecanismos que permitan la conservación y protección del entorno paisajístico de las
zonas arqueológicas integrantes del Patrimonio Cultural. Asimismo en la entrevista los expertos
concuerdan que no existen mecanismos que permitan la conservación y protección del entorno
paisajístico de las zonas arqueológicas.
Además, los parámetros establecidos en la Ley General del Patrimon io Cultural - Ley 28296 no
son adecuados para proteger el entorno paisajístico de zonas arqueológicas ubicadas en centros
urbanos, ya que como mencionábamos la Ley solo conceptualiza el entorno paisajístico, pero
esto resulta deficiente ya que no existe parámetros que enmarquen su protección.
Por otro lado El 65% de los encuestados manifiestan que no se establece parámetros adecuados
que protejan el entorno pa isajístico de las zonas arqueológicas {huacas) integrantes del
patrimonio cultural ubicadas en centros urbanos y el 85% opina que el Estado debe establecer
parámetros especiales como nivel de construcción y tipo de construcción con la finalidad de
proteger el entorno paisajístico de las zonas arqueológicas (Huacas) pertenecientes al
Patrimonio Cultural ubicadas en los centros urbanos.
Asimismo los expertos opinan que no existen parámetros estable cidos en la Ley por lo que se
sugie ren modificatoria de dicha ley.
También, resulta necesario establecer parámetros especiales para otorgar licencias de
construcción a proyectos inmobiliarios que se desarrollan frente a zonas arqueológicas ubicados
en centros urbanos para proteger y conservar su entorno paisa jístico, y para ello debemos tener
en cuenta que la extensión del marco circundante debe permitir que el monumento sea
observado por el mayor número posible de personas residentes o en tránsito en los alrededores
y a la vez, esta extensión debe permitir que desde la cima del monumento se mantenga una
máxima observación, sin interferencias, de la ciudad.
Por otro lado el 100% de los encuestados opinan que sólo se debe otorgar licencia de
construcción a los proyectos que respetan los parámetros establecidos para el entorno
paisajístico de las zonas arqueológicas {huaca s) integrantes del patrimonio cultural ubicadas en
centros urbanos y el otro 100% opina que La municipalidad para otorgar una licencia de
construcción debe requerir un informe favorable del proyecto emitido por el Ministerio de
Cultura.
Asimismo los expertos opinan que si resulta necesario establecer parámetros especiales para el
otorgamiento de licenci as de con strucción a proyectos inmobiliarios que desarrollen ejecución
de obra nueva frente a zonas arqueológicas integrantes del Patrimonio Cultural.
Y finalmente Se sugiere modifi car la Ley 28296, Ley General de Patrimonio Cultural, ya que por
las consideraciones antes expue sta, resulta deficiente su regulación en cuanto al tema de
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“La Defensa del Patrimonio Cultural frente al Auge del Boom Inmobiliario“
protección del entorno paisajístico de las zonas arqueológicas pertenecientes a nuestro
Patrimonio Cultural.
Además también se sugiere tener en cuenta ante la proyección de emitir un nuevo dispositivo
legal, los criterios técnicos para la determinación de la extensión marco circundante, los
criterios establecidos por un especialista el Arqueólogo Pedro Espinoza, Director del Complejo
Arqueológico Mateo Salado son los siguientes:
1 º La extensión del marco circundante debe permitir que el monumento sea observado por el
mayor número posible de personas residentes o en tránsito en los alrededores. Este es un
criter io de “doble inclusión“, pues procura dar al mayor número de personas el derecho a
disfrutar un bien cultural, y, a la vez, hace que el monumento se integre al medio urbano que el
poblador ve (y con el que interactúa) de manera cotidiana.
2º A la vez, esta extensión debe permitir que desde la cima del monumento se mantenga una
máxima observación, sin interferencias, de la ciudad, de modo que el visitante acceda hasta allí
lo reconozca como (y se sienta parte de) un hito urbano, desde el cual obtiene una visión
diferente de su ciudad, comprehensiva y total.
Y finalmente se sugiere que dicha propuesta de modificatoria de la Ley resu lte vinculante tanto
para las Municipalidades como para el Ministerio de Vivienda, ya que este dispositivo
complementaria mejor el marco de protección que debe existir en cuanto al entorno paisajístico
de zonas arqueológicas.
Link to repository: https://hdl.handle.net/20.500.12692/122523
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidades
Grade or title: Abogada
Register date: 21-Sep-2023
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