Title: La incorrecta interpretación de la norma que permite la retención del 4%, en los devengados en el Sistema Nacional de Pensiones
Advisor(s): Alonso Chávez, Henry
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2013
Institution: Universidad César Vallejo
Abstract: El Sistema Previsional Peruano está constituido por tres regímenes principales: el
del Decreto Ley N° 19990 (denominado Sistema Nacional de Pensiones – SNP)3, el
del Decreto Ley N° 20530 (denominado Cédula Viva) y el Sistema Privado de
Pensiones (SPP). Los dos primeros son administrados por el Estado y forman parte
del Sistema Público de Pensiones; mientras que el tercero es administrado por
entidades privadas denominadas Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
(AFP).
Ahora cuando los trabajadores, cumplen con una edad determinada y años de
aportación al Sistema Público de Pensiones, obtienen el derecho a una Pensión de
Jubilación. Esta Pensión de Jubilación, se obtiene después de presentar una
solicitud ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la cual origina que la
Administración se pronuncie mediante una Resolución, afirmativa o negativa; si fuera
afirmativa origina devengados (se denomina devengados al importe de las
pensiones no cobradas por el pensionista desde que inicia el trámite para el
reconocimiento de su pensión hasta la fecha en que empieza a hacer efectivo su
cobro).
Esta realidad es conocida por el autor, ya que fui Secretario General del Sindicato de
Empleados de Industria Automotriz Beta S.A. (ex Chrysler Perú S.A.) y el
Representante de los Créditos Laborales cuando esta empresa se encontraba en
Insolvencia y luego en Quiebra Judicial (1998-2005), en esos tiempos el promedio
de edad de mis compañeros era de 65 años; actualmente tengo una pensión de jubilación definitiva, acogiéndome al segundo párrafo del artículo 44° del Decreto
Ley 199904.
Ahora bien, al trabajador dependiente en actividad, su empleador aporta el 9% de la
remuneración total del trabajador a ESSALUD, este aporte se realiza a través del
formulario virtual 1076 que se puede obtener a través de cualquier banco y en el
caso del Pensionista el aporte es del 4% (la ONP le descuenta al pensionista y luego
se lo transfiere a ESSALUD)5. Esta aportación le da derecho al trabajador y
pensionista como también a sus derechohabientes a una atención médica por parte
del Seguro Social de Salud (ESSALUD).
Entonces, queda claro que al trabajador dependiente su empleador aporta el 9% y
el pensionista el 4%, para tener derecho a la prestación de salud en ESSALUD;
pero en el caso de aquellas personas que se encuentra en trámite su pensión de
jubilación o en el tiempo del devengado, no cuenta con el derecho a la atención
médica en el Seguro Social de Salud, hasta la fecha en que se le reconoce como
pensionista. Y el problema existe porque la ONP, en las pensiones devengadas
retiene el 4%, cuando los pensionistas no recibieron los servicios de ESSALUD,
mientras gestionaban su jubilación.
Este problema se ha identificado en los trabajadores inmersos en el Sistema
Nacional de Pensiones.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidades
Grade or title: Abogado
Register date: 27-Jun-2023