Guzman, E., (2014). Omisión al cumplimiento a la ley del procedimiento administrativo general Ley N° 27444 por parte de la administración pública de la PNP [Tesis, Universidad César Vallejo]. https://hdl.handle.net/20.500.12692/120627
Guzman, E., Omisión al cumplimiento a la ley del procedimiento administrativo general Ley N° 27444 por parte de la administración pública de la PNP [Tesis]. PE: Universidad César Vallejo; 2014. https://hdl.handle.net/20.500.12692/120627
@misc{renati/180114, title = "Omisión al cumplimiento a la ley del procedimiento administrativo general Ley N° 27444 por parte de la administración pública de la PNP", author = "Guzman Diestra, Edwin Freddy", publisher = "Universidad César Vallejo", year = "2014" }
Este presente trabajo de investigación fue el fruto de una permanente preocupación por la
situación que vive la policía nacional, por ello tuvo como objetivo demostrar la omisión al
cumplimiento de la ley del procedimiento administrativo general, Ley 27444º, donde se establece
los plazos y términos por parte de la administración pública de la PNP, estos funcionarios ante el
incumplimiento de los plazos señalados por ley, generan una dilación de trámite, dentro del
procedimiento administrativo policial, incurriendo en la afectación al derecho de petición,
derecho previsional así como la inobservancia al principio de celeridad, debido procedimiento, al
no darle una respuesta oportuna o pronunciamiento dentro del plazo legal, pedido en el cual
luego que el administrado policial solicita pasar a la situación de retiro y consecuentemente se le
sea otorgado su pensión, en la realidad no sucede ello por el contrario, el administrado al pasar a
la situación de retiro mediante resolución, se le suspende todo tipo de pago, luego es oficiado a la
DRECCION DE PENSIONES, para que luego de ello en un plazo de más de tres meses se expidan
una nueva resolución que autoriza el pago de su pensión, con esto luego nuevamente es oficiado
a la CAJA MILITAR POLICIAL para que después de otros meses más de transcurso la CAJA MILITAR
POLICIAL, pueda programar y recién pueda ejecutar el pago de su pensión, mientras tanto el
administrado policial se ve afectado a su DERECHO PREVISIONAL, al no otorgarle a tiempo su
pensión.
La población que se estudió fue aquellos administrados policiales que solicitan su pase a situación
de actividad a la situación de retiro, consecuentemente se les otorgue su pensión y otros
beneficios solicitados, De lo anteriormente expresado, queda plenamente demostrado la
existencia del problema suscitado dentro de la institución policial por la demora injustificada al
otorgamiento de su pensión, no obteniendo una pronta respuesta a sus solicitudes ocasionando
con ello un perjuicio al administrado, estos hechos que se suscitan día a día en la administración
policial que ha ocasionado preocupación, donde se puede advertir la existencia de una DILACIÓN
DE TRAMITE INJUSTIFICADA, ocasionado por la omisión al cumplimiento de ley 27444º por parte
de la administración de la PNP, donde se establece la obligatoriedad en los plazos y términos para
poder emitir un pronunciamiento, ante tal inacción se genera un perjuicio al administrado policial
al no permitirle acceder a una pensión en un plazo razonable, causándole con ello que el efectivo
policial no tenga como subsistir ya que no recibe ningún tipo de pago al pasar a la situación de
retiro, quedando de tal forma a espera hasta que la CAJA MILITAR POLICIAL que todo miembro
policial aporta para su jubilación, se digne a programar una fecha para el cobro de su pensión,
derecho que por ley le corresponde quedando evidenciado en tal sentido un desamparo el
personal policial con lo que respecta a su DERECHO PREVISIONAL.
Finalmente el trabajo de investigación busco la descripción del problema dentro de esta
institución policial que se ve originado por la excesiva demora en emitir un pronunciamiento para
otorgarles su pensión a los administrados desde el momento a que sale su resolución hasta que
finalmente son remitido a la caja militar policial, PRINCIPIO DE CELERIDAD establecido por la Ley
27444º-“Ley General de Procedimientos Administrativos“, lo cual hace referencia, quienes
participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al TRAMITE
DE LA MAXIMA DINAMICA POSIBLE, evitando actuaciones procesales que dificulten su
desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de ALCANZAR UNA DECISION EN
TIEMPO RAZONABLE[...], debido a la omisión en sus funciones, de aquellos funcionarios que
incumplen con otorgarle su pensión, pues pese al tiempo de presentación de su solicitud por
escrito no obtienen un pronunciamiento oportuno mediante un acto que resuelva su petición,
como prueba de ello se vio reflejado en los resultados obtenidos conforme a las encuestas
realizadas a aquellos administrados que no gozan de su pensión donde se determinó las
exigencias realizadas por la población en cuanto a un acceso digno a su derecho de pensión,
consagrado por nuestra constitución. (es_PE)