Title: “Nulidad o anulabilidad de los actos de disposición patrimonial de uno de los cónyuges en la denominada sociedad de gananciales”
Advisor(s): Velasco Palacios, Omar Gabriel
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Issue Date: 2018
Institution: Universidad César Vallejo
Abstract: La presente tesis en realidad está destinado a sugerir un cambio en su normativa
en relación a lo establecido a la letra en el artículo 315° del Código Civil Peruano,
y que el negocio jurídico celebrado finalmente llegue a cumplir sus efectos para
los cuales estaba destinado. Si tenemos entonces que el cónyuge inocente con el
acto jurídico desarrollado por su esposo(a) se vea beneficiado y resulte ser
económicamente muy bueno para el intereses de ambos, y habiendo
presentándose esta situación, la primera solución sería que el acto jurídico quede
confirmado sea expresa o tácita, siendo que con la Confirmación explícita el acto
anulable puede ser confirmado por la parte a quien corresponda la acción de
anulación mediante instrumento que contenga la mención del acto que se quiere
confirmar, la causal de anulabilidad y la manifestación expresa de confirmar. Es
expresar la confirmación cuando en forma directa se manifiesta la voluntad de dar
validez al acto jurídico.
En la confirmación expresa, el vicio y el derecho a la anulación aparece de la
manifestación de voluntad de confirmar, puesto que el agente debe hacer
referencia a la causal de anulabilidad y su deseo de confirmarlo. La confirmación
expresa es el acto jurídico unilateral (porque es realizado por aquel a quien
corresponde el derecho de instar la anulación, sin que sea necesario el concurso
de la otra parte cuando el acto anulable no es unilateral) y accesorio por el cual la
parte a quien corresponde la acción de anulación declara querer la validez
definitiva del acto anulable, con conocimiento de la causal de anulación y
habiendo esta cesado.
De otro lado con la confirmación tacita la voluntad en el acto confirmatorio,
supone aplicar que sobre el particular establece el artículo 141° del Código Civil,
según el cual la manifestación es tacita cuando la voluntad se infiere
indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que
revelan su existencia.
Si bien la manifestación de voluntad es un tema de ardua discusión por la
diversidad de sus variables y por la cercanía que tienen con la frontera de la
manifestación expresa y con el silencio en algunos supuestos específicos.
Aplicado esto al ámbito de confirmación puede afirmarse que en este caso la
actitud o comportamiento tácito tiene que ver con la ejecución total o parcial del
acto anulable (viciado) por parte de quien es titular de la acción de anulabilidad,
en armonía con lo que indica el artículo 231°
De otro lado ya habiendo optado por una primera solución, tenemos además de
ello la protección al cónyuge afectado a través de una tutela jurídica
compensatoria por la pérdida del bien del patrimonio social contra el cónyuge
culpable, teniendo derecho a una indemnización de perjuicios que se denomina
compensatoria porque remplaza o equivale, en primer término, a la prestación que
el deudor ha dejado de satisfacer en todo o en parte, o que ha ejecutado
defectuosamente. Decimos que esto es así, en principio, porque el acreedor tiene
derecho, además, a ser indemnizado de todos los daños que indebidamente se le
hayan irrogado, aunque el valor de estos sobrepase al de la prestación debida.
Finalmente, al tercero se le protegerá por actuar de buena fe buscando que el
adquirente de un Derecho Registrado, no sea afectado por vicios existentes en
actos registrados anteriores o por actos no inscritos, orientándose a lograr la
Seguridad del Tráfico, permitiendo que la única información que se requiere
conocer sea la que aparece en el Registro. No es igual en los distintos Sistemas
Registrales. En el Perú, se encuentra, fundamentalmente, en el Principio de Fe
Pública Registral (Art. 2014 del C.C.) y en la oponibilidad de lo inscrito (Art. 2022
del C.C.)
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidades
Grade or title: Abogado
Register date: 13-Feb-2019