Título: Incorporar al Artículo 3° de la Ley N° 28803: el derecho al régimen de visitas en favor de los hijos y parientes
Asesor(es): Carmona Brenis, Marco Antonio
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2019
Institución: Universidad César Vallejo
Resumen: Actualmente el ordenamiento jurídico peruano regula ciertos derechos vitales para
el desarrollo social y familiar del adulto mayor; sin embargo, al momento de su
aplicación a la realidad, éstos resultan insuficientes o ambiguas para resolver las
controversias con relevancia jurídicas que se presentan diariamente en las Cortes
Superiores de Justicia – Poder judicial. De ello podemos afirmar que la ley no
hace distinto entre hermanos matrimoniales y extramatrimoniales, por lo que éstos
son iguales ante la ley y ninguno tienen más derechos sobre el otro; por tanto,
ambos tienen los mismos derechos para asistir, visitar, compartir, supervisar y
responsabilizarse de manera integral hacia sus progenitores (Adultos mayores)
que al llegar a una determinada edad (65 años a más) se les hace imposibles
realizarse personalmente y desenvolverse en la sociedad.
Es por ello, que nuestro objetivo general es determinar la necesidad de establecer
un régimen de visitas en favor de los hijos y parientes del adulto mayor, a través
de la modificación del artículo 3 de la Ley 28803; concluyendo que sí, existe la
necesidad de establecer un régimen de visitas en favor de los hijos y parientes
hacia el adulto mayor, de conformidad con lo prescrito en los artículos 4°, 6° y 7°
de la Constitución Política del Perú, y el principio protector que este emana; por lo
que deberá modificarse el artículo3 de la Ley 28803 – Ley del Adulto Mayor.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidades
Grado o título: Abogada
Jurado: Albulú Hurtado, Nancy; Carmona Brenis, Marco; Villalta Urbina, Leonel
Fecha de registro: 28-abr-2021