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Horna Clavo, Edilberto
Sánchez Mori, Katherine Jeanett
2022-03-11T16:59:21Z
2022-03-11T16:59:21Z
2021
https://hdl.handle.net/20.500.12692/83691
La presente tesis tiene como objetivo demostrar que la Ley N° 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009- 2016-MIMP, no se cumple a cabalidad y se debe a que las mismas normas citadas no contienen un plan estratégico de prevención ni erradicación el fenómeno de la violencia dentro de las familias y por otro lado, se debe a que el personal de las instituciones involucradas no cuentan con el personal suficiente ni que se identifiquen con el objetivo de su trabajo. Para ello se ha realizado una investigación cualitativa básica, con un diseño fenomenológico aplicando la técnica de la observación y el análisis de documentos, asimismo, se realizó la recolección de datos de las diferentes Entidades Públicas involucradas y se aplicó una encuesta a 36 usuarias de los 2 CEM de Yurimaguas para afianzar los datos ya recolectados. Las informaciones de las diferentes entidades arrojan una gran cantidad de denuncias y procesos judiciales por violencia familiar y agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; así como la falta de actividades de prevención de la violencia y la ausencia del seguimiento del cumplimiento de las medidas de seguridad dispuestas por el Juzgado Mixto, en este caso. Es decir que sólo se realiza un proceso inmediato por el delito de agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en el cual por lo general el procesado llega a una conclusión anticipada por el acuerdo que se llega con el representante del Ministerio Público, sancionándose a una multa a favor de El Estado y la inhabilitación del sentenciado para que no se acerque a la agraviada y evite de cometer otras agresiones; en cuanto a la parte agraviada se dispone una reparación civil a su favor, que muchas veces es menor que la multa. Todo esto demuestra que debe derogarse la Ley N° 30364 y su Reglamento para ser reemplazada por una Ley más real y en consecuencia eficaz y eficiente. vii Asimismo, es importante resaltar que los CEM no realizan actividades de prevención, protección ni erradicación de la violencia familiar, de allí que se ha llegado a la conclusión que éstos no deben seguir “funcionando”. (en_US)
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Universidad César Vallejo (es_PE)
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Repositorio Institucional - UCV (es_PE)
Universidad César Vallejo (es_PE)
Violencia en mujeres (es_PE)
Sanciones disciplinarias (es_PE)
Agresividad (es_PE)
Ineficacia de la Ley N°30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (es_PE)
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Universidad César Vallejo. Escuela de Posgrado (es_PE)
Maestría en Gestión Pública (es_PE)
Maestra en Gestión Pública (es_PE)
PE (es_PE)
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.02 (es_PE)
https://purl.org/pe-repo/renati/level#maestro (es_PE)
19188343
https://orcid.org/0000-0002-5241-6003 (es_PE)
18137100
417477 (es_PE)
Apolitano Rodríguez, Jorge Santos
Horna Clavo, Edilberto
Mucha Hospinal, Luis Florencio
https://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis (es_PE)
Privada societaria



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