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Title: La prolongación de los procesos judiciales de desalojo cuando el contrato de arrendamiento ha vencido, a raíz de la interpretación de la regla vinculante 5.2 del IV Pleno Casatorio Civil y el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil 2017
Authors(s): Soncco Soto, Nilda
Advisor(s): Meza Torres, Yelena
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Issue Date: 2022
Institution: Universidad Tecnológica del Perú
Abstract: El presente trabajo de investigación tiene como título ‘’La prolongación de los procesos judiciales de desalojo cuando el contrato de arrendamiento ha vencido, a raíz de la interpretación de la regla vinculante 5.2 del IV Pleno Casatorio Civil y el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil -2017’’. El objetivo general es describir e interpretar lo dispuesto por el punto 5.2 del IV PCC, en cuanto se refiere a que sólo es posible demandar el desalojo por ‘’posesión precaria’’ cuando exista un requerimiento extrajudicial de un vencimiento de contrato de arrendamiento y que éste debe ser iniciado ante un juez especializado, lo que conllevaría a una prolongación del proceso. La metodología de la investigación es el enfoque cualitativo por ello, es interpretar el punto 5.2 del Cuarto Pleno Casatorio Civil sobre los artículos 1700 y 1704 de la normativa civil cuando se interpone la demanda de desalojo por ocupante precario y si se elimina la demanda de desalojo por vencimiento de contrato de arrendamiento y tiene un alcance de investigación descriptiva. El método de estudio es socio-jurídico y jurídico- práctico debido a que se analizó la interpretación del IV PCC sobre el punto 5.2 en cuanto a los procesos judiciales por ocupación precaria; el diseño es no experimental. En cuanto a la población, lo conformaron 6 abogados especialistas en lo civil y 3 jueces civiles. Asimismo, en la muestra se empleó 4 expedientes judiciales respecto a demandas de desalojo por vencimiento de contrato de arrendamiento, las cuales se obtuvo como resultado que este tipo de demandas son declaradas improcedentes por los magistrados de paz letrado, debido a que ellos se califican como incompetentes debido a lo constituido en el Cuarto Pleno, ordenándose que deban ser los jueces especializados quienes tengan competencia. El muestreo es no probabilístico y, así también, el instrumento fue la guía de entrevista y los expedientes judiciales; en el primero se obtuvo como resultado interponer la demanda de desalojo por vencimiento de contrato de arrendamiento ante el JPL con la cuantía menor de 50 URP, lo cual conllevaría a un proceso a concluirse en una segunda instancia, este proceso sería lo más célere. En el segundo, se obtuvo como resultado que los expedientes judiciales en materia de desalojo por ocupación precaria se realizan por el JE, lo que conlleva pasar por la Corte Superior y terminar en la Casación, el proceso judicial se dilata y conlleva a retrasar el juicio y el propietario es el afectado en la recuperación de la propiedad. Por último, como conclusión, la regla vinculante 5.2 del IV PCC ha sido interpretada incorrectamente por nuestros jueces en la que el escenario en la que se precisó fue una demanda de desalojo por un precario quien pretendía usucapir el bien, evidentemente, la competencia la tenía un juez especializado; pero en el caso puntual del contrato de alquiler vencido lo que rige la competencia es la cuantía del monto del arriendo; por lo tanto, nada tiene que ver que en todos los casos de ‘’precarios’’ la competencia la tenga el juez especializado.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Tecnológica del Perú. Facultad de Derecho y Ciencias Humanas
Grade or title: Abogado
Juror: Valencia Cantuta, Ana María; Huerta Ayala, Óscar Alberto; Alvarado Centeno, Diego Alonso
Register date: 29-Sep-2023



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