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Ortiz, A., (2011). Tratamiento penitenciario de las internas del penal de mujeres de Sullana [Tesis, Universidad César Vallejo]. https://hdl.handle.net/20.500.12692/139596
Ortiz, A., Tratamiento penitenciario de las internas del penal de mujeres de Sullana [Tesis]. PE: Universidad César Vallejo; 2011. https://hdl.handle.net/20.500.12692/139596
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Full metadata record
Aldana Domínguez, Rogger
Villalobos Sagredo, Fredy
Ortiz Inga, Albert Giancarlo
2024-05-07T17:14:21Z
2024-05-07T17:14:21Z
2011
https://hdl.handle.net/20.500.12692/139596
El estudio de las funciones de la pena o del sistema penal demuestra la
existencia de dos corrientes: una, designada como teoría absoluta de la pena y
la otra es la denominada teoría relativa de la pena.
La primera tuvo como sus más altos representantes a Kant y a Hegel, quienes
sostienen que la pena no tiene un fin específico, sino que es impuesta como
retribución o expiación del mal causado.
En la segunda, sus propugnadores afirman que el fin de la pena es evitar la
comisión de futuros delitos, mediante la intimidación de terceros, a modo de una
prevención especial. Sus principales representantes fueron Feuerbach y Franz
Von Liszt.
La oposición de estos dos grandes grupos (teoría absoluta de la pena y teoría
relativa de la pena) ha tratado de ser superada por los propugnadores de la
denominada teoría unitaria, quienes afirman que la pena es retribución y que
sus fines deben ser alcanzados dentro de los límites que ésta establece. Se
puede sostener que esta posición es la dominante, hoy en día, entre los
penalistas. (Hurtado Pozo, 1987, p 20)
La problemática de la pena, no parece del todo correcta, ya que no existe una
contraposición entre prevención y retribución. Los partidarios de ambas
concepciones responden, a preguntas diferentes, por lo tanto sus respuestas
deben ser distintas.
Lo afirmado por Kant, Hegel o Binding, responde a la pregunta sobre la
justificación de la pena y su finalidad. Ellos se ocupaban del problema filosóficomoral
de si el Estado tiene el derecho de imponer el sufrimiento de la pena,
y respondían que su fundamento se encontraba en que el individuo había
cometido culpablemente una infracción y no por consideraciones de utilidad
social. Es en este sentido que la concepción de estos autores sigue siendo
válida para sistemas jurídico-penales como el nuestro. (es_PE)
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