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Aparicio Aldana Zhenia Djanira, Zhenia Djanira
Ruiz Benites, Ruth Ivonne
Castro Sanchez, Beatriz Victoria
2024-04-12T14:20:59Z
2024-04-12T14:20:59Z
2011
https://hdl.handle.net/20.500.12692/137627
Se define al daño ambiental como todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, que genera efectos negativos actuales o potenciales, así pues, éste, no consiste sólo en la lesión al equilibrio ecológico sino también a otros valores vinculados con la calidad de vida y la salud de la colectividad. Por ello, las emergencias ambientales se producen como consecuencia de un daño ambiental súbito, inesperado o con tendencia a su incremento abrupto, superando significativamente los niveles de afectación establecidos por el Ministerio del Ambiente y que pone en grave peligro el ambiente y la población local, declarándose en emergencia la zona afectada. El objetivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es adoptar medidas inmediatas para resguardar el ambiente y la salud humana, permitiendo que se recupere un espacio afectado, convirtiéndose en uno ecológicamente equilibrado y digno para la vida humana, estableciéndose dentro de esta la responsabilidad que se genera producto de la emergencia ambiental, ya sea por un hecho causado con culpa o sin esta, respecto de ello nuestra legislación establece que la responsabilidad generada por la emergencia ambiental es independiente de la responsabilidad civil, penal y administrativa generada que de esta se generen asumiendo el responsable los gastos del plan de acción inmediata y de corto plazo para atender la emergencia. Por lo que, resulta cuestionable si aun habiendo cumpliendo con todos los requisitos establecidos por la ley, el agente resulte totalmente responsable de los daños, es por ello que bajo una investigación de tipo pura, cualitativa y documental, se busca determinar en qué medida responde el agente por el daño ocasionado y la independencia de los tipos de responsabilidad que de esta se deslindan. En general la presente investigación concluye que, la responsabilidad del agente que origina una declaratoria de emergencia ambiental es independiente de la responsabilidad civil, penal y administrativa que de esta se pudieran generar, siendo también solidaria entre empresas que realicen la misma actividad dañosa, cuando el agente no haya sido individualizado; asimismo el Estado responde solidariamente con el agente productor, cuando permite el desarrollo de dichas actividades mediante daños autorizados o afectación ambiental permisible, ya que resultaría no justo para los inversionista que habiendo sido autorizados y cumpliendo todas las reglas tengan que responder por la totalidad de los daños ocasionados. (es_PE)
Tesis (es_PE)
application/pdf (es_PE)
spa (es_PE)
Universidad César Vallejo (es_PE)
info:eu-repo/semantics/embargoedAccess (es_PE)
https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/ (es_PE)
Repositorio Institucional - UCV (es_PE)
Universidad César Vallejo (es_PE)
Equilibrio ecológico (es_PE)
Ministerio del Ambiente (es_PE)
Emergencia ambiental (es_PE)
Responsabilidad del causante del daño ambiental que motiva la denominada declaratoria de emergencia ambiental (es_PE)
info:eu-repo/semantics/bachelorThesis (es_PE)
Universidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidades (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogada (es_PE)
PE (es_PE)
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 (es_PE)
https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional (es_PE)
40307010
40318186
https://orcid.org/0000-0003-1168-1318 (es_PE)
44884512
421016 (es_PE)
https://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis (es_PE)
Privada societaria



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