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Título: El perjuicio a los acreedores financieros en el orden de prelación de pagos de créditos del proceso de disolución y liquidación en el sistema concursal peruano
Asesor(es): Ruiz Pareja, Sandro Giomar; Rojas Espinoza, Remigio Aparicio
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 2012
Institución: Universidad César Vallejo
Resumen: En el Proceso Concursal, cuando se realiza el ejercicio de pago a los acreedores de la sociedad inmersa en el proceso de disolución y liquidación, se aplica el artículo 42° de la Ley General del Sistema Concursal, sin embargo, en la mayoría de los casos ocurre que el saldo de la empresa es incapaz de cubrir todas las acreencias reconocidas y pendientes de pago, pues este monto se extingue luego de pagar a los acreedores obedeciendo al orden establecido, sin llegar a satisfacer el derecho de cobro de los acreedores financieros, ya que estos se encuentran después de las deudas laborales, alimentarias y tributarias, las cuales son, en la mayoría de las situaciones, el mayor saldo pendiente de pago.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidades
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 10-ene-2018



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