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García Rivera, Oscar Hugo
2024-04-12T19:52:12Z
2024-04-12T19:52:12Z
2011
https://hdl.handle.net/20.500.12692/137672
Con la puesta en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal que adopta el Sistema Acusatorio Adversarial, entendido como el sistema procesal que evidencia la confrontación de dos argumentos (De cargo y de descargo) representados por dos intereses o partes (Fiscalía y Defensa), quienes se enfrentan en igualdad de oportunidades. Pero esta confrontación obviamente no está abandonada a la primacía bruta de la fuerza de alguno de los dos, sino a que prevalezca la razón que en este caso, va a ser decidida por un tercero imparcial investido con autoridad por el Estado, el “JUEZ PENAL” Asimismo las variantes que determina el Sistema Acusatorio Adversarial adoptado en el Nuevo Código Procesal Penal es la asignación de roles a los principales sujetos procesales, donde el Ministerio Publico pasara a ser el opositor de la parte acusada cuyo objetivo será probar la tesis de acusación, asimismo junto al Ministerio Publico podrá intervenir al victima quien actuara con la finalidad de salvaguardar la verdad, la justicia y la reparación civil a imponerse; del otro lado como adversario tenemos al acusado o imputado que obviamente de acuerdo a su derecho constitucional actuará defendiéndose de la acusación, finalmente encontramos la figura neutral en la normal lucha de adversarios, el Juez, que ya sea como Tribunal Unipersonal o Colegiado, tendrá como función ahora si la dirección del proceso y consecuentemente la decisión culminante de la litis, que versará, sobre quien tiene la razón (es decir quien ha vencido), quedando claro que el Juez bajo el sistema acusatorio adversarial no puede sustituir a ninguno de los sujetos procesales antes mencionados, muy por lo contrario, debe de asegurarse de la adecuada preparación para el “Juicio” mediante resoluciones y actuaciones -según sea el caso- y de esta manera velar por la igualdad de oportunidades de las partes, en cuanto a materia probatoria. En base a lo antes expuesto, no se puede concebir jurídicamente que el Nuevo Código Procesal Penal en virtud del articulo 155° inciso 3o, referente a la 8 actividad probatoria y el inciso 2o del Articulo 385°, permite al Juez ofrecer “Pruebas de Oficio”, según su criterio, existiendo de esta manera injerencia de parte del Juez en materia probatoria, permitiendo al magistrado, pronunciarse por un fallo que beneficie o agrave la situación del acusado, mas aún, si el Juez Penal, bajo este Sistema siguiendo criterios doctrinales y jurisprudenciales, una de sus funciones es la de ser imparcial y sentenciar en base a las pruebas ofrecidas en Juicio, por la Fiscalía y la Defensa, por lo que ¿La prueba de oficio desnaturaliza la estructura del Sistema Acusatorio Adversaria! adoptado por el Nuevo Código Procesal Penal?, problemática jurídica que trataremos en la presente tesis, con el desarrollo doctrinario de temas concernientes a resolver dicho problema jurídico. (es_PE)
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La prueba de oficio dentro del sistema acusatorio adversarial adoptado dentro del nuevo Código procesal penal (es_PE)
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421016 (es_PE)
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