Title: Causas de la Determinación como Operaciones no Reales y no Fehacientes en la Jurisprudencia del Tribunal Fiscal y sus Efectos en los Derechos y las Obligaciones de los Contribuyentes. Perú – 2017
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Issue Date: 10-Aug-2022
Institution: Universidad Católica de Santa María
Abstract: El tema desarrollado en la presente investigación se encuentra vinculado al Derecho
Tributario, específicamente a lo que se denominan operaciones no reales y no fehacientes,
estas se encuentran reguladas en la Ley del Impuesto General a las Ventas, mas no
expresamente en la Ley del Impuesto a la Renta. Respecto a estas se ha investigado las causas
de determinación como operaciones no reales y no fehacientes en la jurisprudencia del
Tribunal Fiscal, en ambos impuestos, y cuáles son sus efectos en las obligaciones y derechos
de los contribuyentes.
Se debe señalar que el enfoque de investigación utilizado es total o mixto en razón a
que se emplearon los métodos y técnicas tanto de la investigación cuantitativa como de la
investigación cualitativa. En lo que respecta al tipo de investigación, se debe indicar que esta
es básica, exploratoria, descriptiva, explicativa y aplicada. En cuanto al diseño de
investigación es no experimental, y a su vez es transaccional o transversal. Respecto al
método de investigación que se utilizó es total o mixto ya que se emplearon los métodos y
técnicas tanto de la investigación cuantitativa como de la investigación cualitativa, y los
procedimientos que se utilizaron en estos dos métodos de investigación fueron: para el
método cuantitativo es la estadística descriptiva debido a que se compara los datos numéricos
obtenidos una vez analizada la información contenida en las resoluciones del Tribunal
Fiscal; y, para el método cualitativo son a su vez dos, primero los documentos cualitativos y
segundo los documentos digitales. En cuanto a la población, de las 548 resoluciones del
Tribunal Fiscal analizadas, un total de 383 se pronuncian a fondo sobre las operaciones no
reales, habiéndose analizado el total de universo.
En lo que respecta a los objetivos, se establecieron los siguientes: a) establecer cuáles
son las causas de la determinación como operaciones no reales o no fehacientes respecto del
Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta en la Jurisprudencia del Tribunal
Fiscal; b) determinar si son las mismas causas tanto para para el Impuesto General a las
Ventas como para el Impuesto a la Renta, c) precisar cuáles son los efectos respecto de los
derechos y las obligaciones de los contribuyentes; y, d) establecer si existe la necesidad o no
de legislar las operaciones no reales y no fehacientes conforme a los criterios establecidos
por el Tribunal Fiscal.
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En cuanto a los resultados y discusión se pudo determinar que la principal causa de
determinación como operaciones no reales o no fehacientes es aquella en la que no se
acredita que el proveedor haya participado de la transacción, y la segunda es aquella en la
que no se logra acreditar la existencia del bien o la prestación del servicio. También se
establecieron aquellos aspectos que no eran suficientes para acreditar la realidad de las
operaciones, y también aquellos que, si eran necesarios para dicha acreditación, así como la
carga de la prueba y las obligaciones de la administración tributaria, y como los supuestos
en los que, si se permite al contribuyente conservar el crédito fiscal, a pesar de no contar con
los elementos necesarios para acreditar la realidad de la operación.
Finalmente, entre las principales conclusiones a las que se arribó fueron que en la
jurisprudencia del Tribunal Fiscal las causales de determinación como operaciones no reales
en el Impuesto General a las Ventas son las mismas para la determinación como operaciones
no fehacientes en el Impuesto a la Renta, que se estableció la obligación del contribuyente
de mantener un nivel mínimo indispensable de elementos de prueba que acrediten la realidad
de sus operaciones, nivel que en realidad debe ser entendido como específico y detallado de
la existencia de la operación, también se concluyó que es obligación del contribuyente el
acreditar que los comprobantes que sustentan su derecho corresponden a operaciones reales
o fehacientes. Y respecto a los efectos en los derechos de los contribuyentes, es que si no se
acredita la realidad de las operaciones se pierde el derecho al crédito fiscal o a deducir costo
o gasto, sin embargo, en los supuestos que se logró acreditar el derecho a mantener el crédito
fiscal, no se corroboró el derecho a deducir costo o gasto en razón a que no existieron
resoluciones que se pronunciaran al respecto. Así, en consecuencia, se concluyó que no todos
los criterios jurisprudenciales reiterados establecidos en las resoluciones del Tribunal Fiscal,
corresponden ser recogidos a través de una modificación legislativa, sino solo aquellos
esenciales, sobre todo los referidas a los derechos y obligaciones de los contribuyentes.
Corroborándose parcialmente la hipótesis.
Discipline: Doctorado en Derecho
Grade or title grantor: Universidad Católica de Santa María.Escuela de Postgrado
Grade or title: Doctor en Derecho
Juror: Caceres Arce, Jorge Luis; Meza Flores, Eduardo Jesus; Urviola Hani, Oscar Marco Antonio; Falconi Picardo, Marco Tulio; Coaguila Valdivia, Jaime Francisco
Register date: 7-Sep-2022