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Torres Morales, Nora Luz
2020-05-20T20:13:56Z
2020-05-20T20:13:56Z
2012
http://renati.sunedu.gob.pe/handle/sunedu/959993
Un primer objetivo del presente trabajo es absolver preguntas básicas como ¿qué es la exclusionary rule? ¿Para qué sirve? ¿Qué efecto se pretendía obtener con ellas? ¿Cuál es el fundamento de la doctrina de los frutos del árbol envenenado? ¿Qué son las excepciones a la regla de exclusión? Para iniciar, partimos por definir qué se entiende por prueba ilícita. Aunque hay variedad de denominaciones, todas ellas aluden a un punto básico: se trata de prueba obtenida con vulneración a alguna norma jurídica que hace discutible su obtención o incorporación al proceso y cuyo apartamiento del proceso se convierte en imperativo al resultar incompatible con el respeto al debido proceso y a los derechos fundamentales y finalmente, contra el principio de la dignidad. Ese es el fundamento de la exclusión probatoria. Ahora bien, tal exclusión no es absoluta pues ha sido la misma jurisprudencia norteamericana quien ha ido creando las excepciones a la regla. ¿Cómo se ha desarrollado la exclusión probatoria en España y en el Perú? Ese es el tema básico que desarrollamos a continuación, a través de un recorrido por su configuración legal, intentando una aproximación jurisprudencial. Una comparación entre ambos sistemas jurídicos nos lleva a conclusiones interesantes; mientras que en España aún prevalece el modelo procesal penal acusatorio mixto, en el Perú, desde el año 2006 se viene implementando progresivamente un nuevo modelo procesal acusatorio adversarial, en el que la separación de roles, la oralidad, la publicidad y la igualdad de derechos entre acusado y acusador, son sus notas más destacadas. No obstante, estas notables diferencias en el procesamiento de las causas penales parecen no tener incidencia significativa en el respeto a los derechos fundamentales y por ende en un uso adecuado de la regla de exclusión de la prueba ilícita. En otros términos, tanto aquí como allá puede excluirse o no la prueba ilícita, apelando a las excepciones. Una respuesta a éste fenómeno puede encontrarse en la vigencia de una creciente tendencia de derecho penal maximalista en política criminal que viene a teñir de cierto populismo y represión el tratamiento a algunas figuras legales sustantivas y procesales que alcanza, incluso al criterio del juzgador que debe evaluar bien su fallo que podría ser sometido al escarnio de los medios de comunicación si no coincide con el sentido común ciudadano, muy identificado con tales propuestas represivas. Una suerte de dictadura impuesta por los medios de prensa, movidos por intereses propios o asumidos, y que se irrogan la representación ciudadana parece determinar lo que es justo y no lo es, por lo menos, desde el Perú. (es_PE)
España. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España (MAEC) / Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) 2011-2012. (es_PE)
Trabajo de investigación (es_PE)
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Universidad de Lleida (es_PE)
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Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU (es_PE)
Registro Nacional de Trabajos de Investigación - RENATI (es_PE)
Prueba (Derecho) (es_PE)
Prueba ilícita (es_PE)
Derechos civiles (es_PE)
Debido proceso legal (es_PE)
La prueba ilícita y los límites en la investigación penal : una aproximación al caso español y peruano (es_PE)
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Universidad de Lleida (es_PE)
Ciencias sociales (es_PE)
Maestría (es_PE)
Máster Universitario en Sistema de Justicia Penal (es_PE)
ES
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
http://purl.org/pe-repo/renati/level#maestro ()
http://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeInvestigacion ()

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