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Title: Competencia desleal expediente N°: 002-2012-CCD / Expediente N°: 13476-2011 Materia: Hábeas Data
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.00
Issue Date: 2022
Institution: Universidad San Ignacio de Loyola
Abstract: En el primer Trabajo de Suficiencia Profesional se analizará jurídicamente el Expediente N° 012-2012/CCD el cual contiene el procedimiento administrativo sancionador iniciado como consecuencia de una denuncia formulada contra Directv por haber instalado un panel publicitario con información engañosa respecto al precio de su servicio de televisión por cable. Un aspecto muy relevante es la evaluación que se hizo durante el procedimiento de los medios probatorios que presentó el denunciante. Ello no solamente obliga a analizar los criterios de interpretación establecidos por el Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, sino también los principios y garantías contenidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General respecto al procedimiento sancionador.

En el segundo expediente corresponde al hábeas data que tiene como objeto de protección los derechos consagrados en el artículo 2º numerales 5 y 6 de la Constitución vigente en relación al acceso a la información pública y la autodeterminación informativa. De acuerdo al texto de la demanda, se establece el requerimiento que realiza el accionante de información a la Decanatura de la Facultad de Ingeniería Económica y Desarrollo Social de la Universidad Nacional de Ingeniería sobre un Informe que había dispuesto el Rectorado sobre el procedimiento de la sustentación de la tesis para obtener el grado académico de maestro del accionante. Sin embargo, el Decano interino de la mencionada Facultad niega la información señalando que no es competente, y para ello se ampara en la normativa administrativa de la Universidad que establece que dicha información debe ser requerida a la Secretaría General. Los pronunciamientos que se dan en relación a esta controversia se oponen considerando de un lado, el que la demanda es fundada puesto que se negó el acceso a la información requerida, por privilegiar aspectos formales, posición que por cierto asume el Tribunal Constitucional, y, por otro lado, que la demanda es improcedente, porque la información no fue requerida de modo adecuado, dejando a salvo del derecho del demandante de hacer valer su pretensión en la vía correspondiente. En el informe se encontrarán tres capítulos, el primero en el que se realiza un resumen del desarrollo del proceso constitucional, estableciendo una opinión y crítica, luego en el segundo capítulo se realiza un desarrollo del marco normativo y teórico, para concluir en un tercer capítulo en el que se establece el marco jurisprudencial.
Discipline: Ciencias Políticas
Grade or title grantor: Universidad San Ignacio de Loyola. Facultad de Derecho. Carrera de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Freitas Vela, Freddy; Huamaní Chirinos, Hubert; Acosta Yparraguirre, Eduardo Martín
Register date: 11-Aug-2022



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