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Roldan, M., (2022). Informe Jurídico de Expediente Civil N° 19993-2012-0-1801-JR-CI-27 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/10416
Roldan, M., Informe Jurídico de Expediente Civil N° 19993-2012-0-1801-JR-CI-27 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2022. https://hdl.handle.net/20.500.12727/10416
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Title: Informe Jurídico de Expediente Civil N° 19993-2012-0-1801-JR-CI-27
Authors(s): Roldan Flores, Milagros Rosmery
Keywords: Desalojo; Posesión precaria; Proceso civil
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2022
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el informe jurídico se analiza un proceso civil de Desalojo por Ocupante Precario
seguido por J.M.T.P. en representación de M.L.D.D.V., contra C.R.D.V.O.D.D., a fin
de que cumpla con desocupar y entregar el inmueble ubicado en el distrito de
Magdalena del Mar – Provincia y departamento de Lima, que es de propiedad de la
accionante; toda vez que la emplazada se encuentra en posesión del bien desde el
año 2007, aprovechándose de la familiaridad entre las mismas. Por su parte, en la
contestación de la demanda, la emplazada indica que compró el inmueble con sus
ahorros, para su uso y disfrute hasta sus últimos días, y confiando en la buena fe
de su hija, inscribió en los Registros Públicos el inmueble a su nombre, la misma
que nunca ha vivido en el inmueble porque reside varios años en el extranjero y
quien por influencia de su representante -su cónyuge- ha decidido despojarla de su
casa. Asimismo, asegura haber mantenido los pagos de arbitrios e impuestos
prediales de la Municipalidad de Magdalena del Mar, desde el año 2008 al 2011. En
adición a ello, afirma que resulta falso que haya realizado amenazas contra la
demandante y su representante, la emplazada tiene 72 años y su hija con quien vive
sufre de incapacidad mental; por lo que todo lo sucedido, afecta notablemente su
salud. El Vigésimo Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, declaró
improcedente la demanda, al considerar que la demandada es madre de la
accionante, siendo que la obligación de esta última es asistir a sus padres,
brindándole asistencia médica, vestido, alimentación y habitación, de donde se
concluye que la posesión de la demandada se detenta a modo de habitación, siendo
su título posesorio, su calidad de madre; por lo que el desalojo estaría vulnerando
derechos fundamentales previstos en la Carta Magna. Sin embargo, la Primera Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, revoca la sentencia de primera
instancia y declara fundada la demanda, al considerar que la sentencia apelada
incurre en un notorio error cuando señala que la demandante tiene “obligación
alimenticia” con la demandada, por lo que esa circunstancia implicaría título
posesorio; toda vez que la obligación alimentaria se otorga a pedido del acreedor
en estado de necesidad, la misma que se materializa en una renta pecuniaria y no
en la posesión de un bien específico; por lo que el argumento del A quo no tiene
relación alguna con la pretensión.
Link to repository: https://hdl.handle.net/20.500.12727/10416
Note: Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Montero Ordinola, Gustavo Enrique; Espinoza Rangel, José Carlos; Liendo Miranda, Claudia Elisa
Register date: 1-Aug-2022
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