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Rojas, A., (2024). Informe jurídico sobre expediente N° 04227-2018-0-0401-JR-CI-04 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/14406
Rojas, A., Informe jurídico sobre expediente N° 04227-2018-0-0401-JR-CI-04 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2024. https://hdl.handle.net/20.500.12727/14406
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Full metadata record
Rojas Rivera, Alan Humberto
2024-07-09T17:03:34Z
2024-07-09T17:03:34Z
2024
https://hdl.handle.net/20.500.12727/14406
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor (es_PE)
Se presenta el expediente en materia de ejecución de garantías mobiliarias.
El 7 de noviembre del año 2017 se firmó un Acta de Conciliación, entre los señores
M.A.P.G. y N.B.A.C., debido a que N.B.A.C. realizó un préstamo al señor M.A.P.G., por
el cual este último se comprometía a devolver la suma de US$ 10,000.00 (Diez Mil y
00/100 dólares americanos), en un solo pago, en un plazo que vencía el 07 de febrero del
año 2018.
En virtud a dicho acuerdo, se otorgó en garantía mobiliaria, un vehículo de la marca
Hyundai Tucson, valorizado en US$ 23,000.00 (Veintitrés Mil y 00/100 dólares
americanos). Sin embargo, dicha persona no cumplió con realizar el pago, razón por la
cual, N.B.A.C. demandó la ejecución de la garantía mobiliaria.
Con fecha 05 de setiembre de 2018, la señora de iniciales N.B.A.C. interpuso una
demanda ante el Cuarto Juzgado Civil de Arequipa por ejecución de Acta de Conciliación.
En dicho proceso, se apersonó una tercera persona, quien aseguró ser la verdadera
propietaria del vehículo y luego también se apersonó otra, quien manifestó tener mejor
derecho sobre el vehículo. En la contradicción se indicó que, dicha Acta de Conciliación
habría estado viciada, porque fue engañado y presionado para firmarla, que no se contaba
con las facultades para disponer del bien dado en garantía, que el monto adeudado no era
el verdadero y que el Acta de Conciliación, no cumplía con los requisitos establecidos por
la Ley de Garantía Mobiliaria.
Asimismo, se verificó que, sobre el bien, había recaído una medida cautelar de embargo.
En Primera Instancia, el Juzgado le dio la razón a la parte demandante, ordenándose el
remate judicial del vehículo dispuesto en garantía. Contra dicha resolución y con fecha
30 de diciembre del año 2019, se interpuso un Recurso de Apelación, el que fue elevado
a la Tercera Sala Civil de Arequipa, quien CONFIRMO lo resuelto en 1ra. Instancia, por
lo que se ordenó el remate judicial del vehículo Hyundai Tucson dado en garantía. (es_PE)
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34 p. (es_PE)
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Garantía mobiliaria (es_PE)
Conciliación (es_PE)
Remate judicial (es_PE)
Recurso de apelación (es_PE)
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Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
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Casassa Casanova, Sergio Natalino
Sotomayor Berrocal, Javier Angel
Miñano Donayre, Alicia Liceth
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Privada asociativa
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