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Padilla, R., (2017). Publicidad en los procesos por responsabilidad de funcionario público [Tesis, Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo]. https://hdl.handle.net/20.500.14593/2019
Padilla, R., Publicidad en los procesos por responsabilidad de funcionario público [Tesis]. : Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo; 2017. https://hdl.handle.net/20.500.14593/2019
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Título: Publicidad en los procesos por responsabilidad de funcionario público
Autor(es): Padilla Bernabé, Rodil
Asesor(es): Robles Blácido, Elmer
Palabras clave: Funcionario público; Delito cometido por funcionarios públicos; Proceso especial de terminación anticipada; Corrupción
Fecha de publicación: 2017
Institución: Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
Resumen: Los procedimientos judiciales secretos o privados, alejados del escrutinio público, generan condiciones de corrupción o, por lo menos, los estimula. Esta es una de las razones que fundamenta el artículo 139.4 de la Constitución Política el Estado, en el sentido que los procesos penales contra funcionarios públicos son “siempre públicos”. Sin embargo, el artículo 468.1 del Código Procesal Penal del 2004, establece que la audiencia del Proceso Especial de Terminación Anticipada se realiza en privado, disposición cuya legalidad o constitucionalidad ha sido ratificada de manera implícita por la Corte Suprema de la República, a través del Acuerdo Plenario Nº 5-2009-CJ-116.
En el presente trabajo, no compartimos las razones por las cuales la Corte Suprema de la República considera válida la privacidad de la audiencia del Proceso Especial de Terminación Anticipada. Es decir, la relativa publicidad de la investigación preparatoria y los efectos benéficos para el imputado, quien apunta a que su caso no se ventile públicamente, son justificaciones formales que desnaturalizan el Proceso Especial de Terminación Anticipada. Nosotros consideramos, que dicha disposición legal es incompatible con la disposición constitucional, puesto que vulnera la máxima transparencia del poder estatal y el principio de proscripción de la corrupción. Y desde un plano formal, una disposición legal ordinaria no debe contradecir los postulados constitucionales, sino solo desarrollarla. En este sentido, corresponde a los jueces aplicar el control difuso en cada caso particular o plantear la modificación legislativa por los sujetos legitimados
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.14593/2019
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 27-mar-2018
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