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Aparicio Aldana, Zhenia Djanira
Cáceres Carrillo, Karla Vanessa
Chavez Dediós, Julia Estela
2024-04-12T16:04:02Z
2024-04-12T16:04:02Z
2011
https://hdl.handle.net/20.500.12692/137637
En la presente tesis titulada “La regulación de la legitimidad para obrar en los sindicatos en relación a la Nueva Ley Procesal del Trabajo”; pretende como objetivo es determinar si la legitimación especial regulada en la NLPT vulnera la legitimidad para obrar de los sindicatos, en un proceso judicial que ha sido diseñado en la nueva normatividad procesal laboral. El tema ha sido consignado por la reciente e incorporada Ley Procesal del Trabajo N° 29497, en su artículo 8o relacionado a las reglas especiales de comparecencia de los sindicatos al proceso laboral en causa propia, en defensa de los derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados; cuestionando la figura procesal mencionada ya que como se ha puede constatar que, la NLPT está brindando facultades a personas que no tienen legitimidad para obrar ante un proceso judicial, tal como lo acredita el artículo 9o de la norma en mención, que prescribe, “Cuando se afecten los derechos de libertad sindical, negociación colectiva, huelga, a la seguridad y salud en el trabajo y, en general, cuando se afecte un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, pueden ser demandantes el sindicato, los representantes de los trabajadores, o cualquier trabajador o prestador de servicios del ámbito.”, es así que, la denominada Legitimación Especial desnaturaliza la figura de representación sindical. Por otro lado, tenemos la participación de los sindicatos en defensa de sus dirigentes y afiliados sin el otorgamiento de un poder especial por parte del afiliado que demuestre la representación sindical frente a la vulneración de sus derechos; siendo así que la NLPT no otorga las garantías y la seguridad que debe brindar al momento de la participación en un proceso judicial; ya que con la llamada legitimación especial en el cual se le otorga facultades a terceras personas para actuar en defensa de los afiliados. Habiendo realizado las comparaciones con la legislación internacional y nacional se ha podido constatar que, las otras legislaciones otorgan facultades a su sindicato para poder actuar en defensa de sus intereses acompañados de un poder especial que en algunos casos tiende este poder a ser firmado en presencia de testigos para brindarle una mayor seguridad a la representación sindical; además que la defensa de los interés individuales siempre van a darse de manera voluntaria, es decir que el trabajador manifestara su decisión de ser representado por el sindicato o no. (es_PE)
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La regulación de la legitimidad para obrar en los sindicatos en relación a la nueva ley procesal del trabajo (es_PE)
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40307010
02869764
https://orcid.org/0000-0003-1168-1318 (es_PE)
https://orcid.org/0000-0002-3106-2218 (es_PE)
45333100
421016 (es_PE)
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